STSJ Comunidad de Madrid 634/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJuan Francisco López de Hontanar Sánchez
ECLIES:TSJM:2004:5373
Número de Recurso6466/1998
Número de Resolución634/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. Sandra González de Lara MingoD. Francisco Javier Canabal ConejosD. Enrique Calderón de la Iglesia

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00634/2004

RECURSO Nº 6.466/1998

SENTENCIA Nº 634

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de

este Tribunal Superior de Justicia de Madrid,los autos del recurso contencioso-administrativo número 6.466 de 1.984, interpuesto por Constanza asistido y representado por el Letrado Don Enrique Conejo Díaz contra el Decreto dictado el 16 de Enero de 1.998, por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordó: 1º) Declarar en estado de ruina la finca nº NUM000 de la CALLE000 , con vuelta a la CALLE001 nº NUM001 ; NUM002 ) Requerir a la propiedad de la finca para que adoptara las medidas de seguridad oportunas con la advertencia de su ejecución sustitutoria hasta tanto se procediera a su demolición previa obtención de la preceptiva licencia municipal y3º) Incluir dicha finca en el registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar. Ha sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y como codemandado la entidad «Vergara 12 S.L.» representada por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don Enrique Conejo Díaz en representación de Constanza formalizó demanda el día 16 de Diciembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declarara no ser conforme a Derecho el acto de Declaración de Ruina con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 20 de Noviembre de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Teresa Uceda Blasco en representación de la codemandada la entidad «Vergara 12 S.L.» se presentó escrito el día 22 de Marzo de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 3de Octubre de 2.002 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a laspartes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 27 de Abril de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Enrique Conejo Díaz en representación de Constanza interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto dictado el 16 de Enero de 1.998, por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordó: 1º) Declarar en estado de ruina la finca nº NUM000 de la CALLE000 , con vuelta a la CALLE001 nº NUM001 ; NUM002 ) Requerir a la propiedad de la finca para que adoptara las medidas de seguridad oportunas con la advertencia de su ejecución sustitutoria hasta tanto se procediera a su demolición previa obtención de la preceptiva licencia municipal y 3º) Incluir dicha finca en el registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar.

SEGUNDO

Como tiene declarado la Jurisprudencia de del Tribunal Supremo de la que son ejemplo las Sentencias de 1 de Abril de 1.996 y 9 de marzo de 1993 la ruina es una situación evolutiva capaz de consumarse a lo largo del tiempo, incluso dentro del expediente administrativo tendente a su constatación y en el proceso judicial en que se revise el acto declaratorio positivo o negativo culminador del expediente; en segundo lugar, como también es consolidada jurisprudencia, la ruina es la mera constatación objetiva de una situación, independientemente de las causas dolosas o culposas que hubieran dado lugar a ella respecto de las cuales podrán emplearse distintos medios de defensa al objeto de impedir los efectos propios de la correspondiente declaración o de lograr un resarcimiento por los que sean inevitables, más nunca utilizarlas como motivos excluyentes de su declaración. Partiendo de la base de esta doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el acto administrativo tiene carácter declarativo, de constatación de la realidad y no constitutivo difícilmente puede hablarse de abuso de derecho, operando la declaración de ruina como hemos dicho aún cuando los daños se hubieran causado dolosamente por el propietario, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al propietario.

TERCERO

Debe señalarse que frente al dictamen elaborado por los Arquitectos del Departamento de Educación deficiente del Ayuntamiento de Madrid la recurrentes pretende hacer valer informes elaborados a su instancia por otros técnicos y una discutible interpretación del informe técnico, que entiende que tiene errores,...

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