STSJ Comunidad de Madrid 59/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:814
Número de Recurso5155/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005155/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00059/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 59

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5155/07-5ª, interpuesto por D. Gaspar representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 545/07, siendo recurrido D. Carlos Francisco, representado por el Letrado D. Jesús Martos Borrego. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gaspar, contra D. Carlos Francisco, sobre resolución de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Gaspar, viene prestando servicios por cuenta de la Entidad demandada desde el 1-2-76, con la categoría profesional de Jefe 2ª Administrativo y percibiendo un salario por importe de 78,29 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. En concreto el salario base del actor según Convenio asciende a 904,43 euros, correspondiéndole por antigüedad. Además el actor percibe por mejora voluntaria 510,86 euros mensuales, correspondiéndole dos pagas extras por importe de 1.786,11 euros cada una más otras dos pagas por ese mismo importe que le concede la empresa. Las nóminas del actor referidas al ejercicio 2006 son las que se aportan por la empresa como documento 1 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo las nóminas del ejercicio 2007 las aportada como documentos 17 y siguientes por la empresa.

SEGUNDO

La empresa demandada cuyo titular es el padre del demandante, D. Carlos Francisco de avanzada edad, tiene por objeto la habilitación de clases pasivas, prestando servicios también en dicha empresa los hermanos del actor D. Lucio con la categoría de Jefe Administrativo de 1ª y Dª Araceli, con la categoría de Jefe Administrativo de 2ª. Prestan servicios igualmente en la misma tres trabajadores con la categoría de oficial 1ª administrativo y otros tres trabajadores como oficiales 2ª administrativos, encargándose otro trabajador de las tareas de limpieza.

El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es el de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Hasta el mes de octubre del 2005 en la empresa ha venido prestando servicios la esposa del actora Dª Almudena y su hermano D. Cosme, prestando servicios en la sección de nóminas al igual que el actor, llevando a cabo la referida esposa del actor funciones de cierre y cuadre mensual de nóminas. La esposa del actor formuló demanda por despido frente a la empresa demandada con motivo de la carta de extinción por causas objetivas entregada por la empresa con efectos de 31-10-05, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 29 de Madrid en fecha 15-3-06 en los términos que constan en el documento 176 aportado por la empresa y cuyo contenido se da por reproducido declarando la improcedencia del despido de dicha trabajadora con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Dicha Sentencia fue recurrida por la empresa, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en fecha 22-1-07 estimando el recurso formulado y declarando procedente el despido de Dª Almudena y extinguido debidamente el contrato de trabajo. No consta la firmeza de dicha Sentencia.

En las mismas fechas fue igualmente despedido de la empresa por causas objetivas el hermano de la esposa del actor D. Cosme, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 20 de Madrid en fecha 6-3-06 declarando la improcedencia del despido del citado trabajador. Dicha Sentencia fue recurrida ente la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que dictó sentencia en fecha 5-2-07 declarando procedente el despido y debidamente extinguido el contrato de dicho trabajador.

CUARTO

El actor ha venido realizando en la empresa funciones de Encargado de la Sección de nóminas, teniendo a su cargo hasta el mes de octubre del 2005 a dos oficiales administrativos, su esposa y su cuñado a los que distribuía y repartía el trabajo a realizar. En concreto su esposa se ocupaba de las labores de cierre y cuadre de nóminas y el otro oficial Cosme se ocupaba de la liquidación de las altas de las que se nutren las habilitaciones así como la representación de la habilitación ante el Ministerio de Hacienda presentando documentos, solucionando problemas y realizando distintas gestiones ante dicha Entidad, para lo que precisaba en ocasiones salir a la calle. El actor se ha venido encargando en la empresa de comprobar las liquidaciones, comprobar las pensiones, realizar las actualizaciones según la Ley General de Presupuestos, las modificaciones de IRPF y otras relacionadas con éstas. Tras el despido de su esposa y su cuñado, el actor presta servicios en la empresa en dicha sección de nóminas trabajando el solo en el despacho hasta el mes de mayo en que un oficial administrativo se incorpora a su despacho para trabajar con el actor.

En diciembre del 2005 tuvo lugar una Auditoría en la empresa, constando que tras facilitar los correspondientes datos los distintos departamentos, el actor participó en las labores de cierre de dicha auditoría.

Desde el mes de octubre del 2005 consta que el actor ha seguido realizando la labor de control de nóminas que se le pasaban para su comprobación tras obtenerse de Internet a través de las claves del habilitado, y las demás funciones que realizaba como la de comprobación de los reintegros, si bien en lo que se refiere a la labor de modificación de IRPF deja de realizarse al llevarse ahora a cabo automáticamente por el Ministerio de Hacienda. En cuanto a las labores referidas a las retenciones judiciales las venía realizando otro trabajador, D. J. Antonio y ha seguido éste realizándolas, y todas las labores que implicaban salidas a la calle y que antes realizaba D. Cosme, las viene realizando otro trabajador D. Pedro Enrique. El actor sigue contando con terminal telefónico y en cuanto al acceso a internet que hasta finales del 2005 sólo lo tenía el actor ahora se encuentra instalado en dos ordenadores de la empresa, en concreto los de sus dos hermanos pudiendo acceder a los mismos el resto de los trabajadores.

No consta que se haya modificado el mobiliario del centro de trabajo en detrimento del mobiliario del despacho del actor. En cuanto a la cerradura de la empresa consta que fue cambiada y si bien hasta el año 2005 todos los trabajadores de la...

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