STSJ Canarias , 29 de Julio de 2004
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3489 |
Número de Recurso | 408/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.
Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000408/2004 , interpuesto por GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A., Elsa , Marisol , María Dolores , Daniela , Íñigo , Ricardo , Carlos Alberto , Penélope , Alicia , Flor , Remedios , Antonia , Benedicto , Juana , Gregorio , Oscar , Jose Enrique , Juan Ramón , Bernardo , Amparo , Gema , Sofía , Catalina , Luis , Jose Ángel , Juan Alberto , Bruno , Sonia , Imanol , Santiago , Luis Alberto , Eugenia , Baltasar , Gaspar , Plácido , Carlos Miguel , Victor Manuel , Enrique , Julián , Lourdes , Ángel , María Inmaculada , Flora , Yolanda , Jon , Jose Carlos , Juan Ignacio , Cosme , Guadalupe , Juan , Jose Francisco , Pedro Enrique , Eloy , Alejandra , Leonor , María Inés , Rogelio , Jesús Manuel , Laura , Daniel , Inés , Matías , Luis Andrés y Mercedes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000160/2003 en reclamación de IMPUGNACION DE RESOLUCION , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Eugenio , en reclamación de IMPUGNACION DE RESOLUCION siendo demandado GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A., Union General De Trabajadores, Elsa , Marisol , María Dolores , Daniela , Íñigo , Ricardo , Carlos Alberto , Penélope , Alicia , Flor , Remedios , Antonia , Benedicto , Juana , Gregorio , Oscar , Jose Enrique , Juan Ramón , Bernardo , Amparo , Gema , Sofía , Catalina , Luis , Jose Ángel , Juan Alberto , Bruno , María Cristina , Amelia , Felipe , Luis Manuel , Valentín , Juan Pedro , Paula , Daniel , Juan Enrique , Agustín , Sonia , Imanol , Santiago , Luis Alberto , Eugenia , Baltasar , Gaspar , Plácido , Carlos Miguel , Victor Manuel , Enrique , Julián , Lourdes , Ángel , María Inmaculada , Flora , Yolanda , Jon , Jose Carlos , Juan Ignacio , Cosme , Guadalupe , Juan , Jose Francisco , Pedro Enrique , Eloy , Alejandra , Leonor , María Inés , Rogelio , Jesús Manuel , Laura , Daniel , Inés , Matías , Luis Andrés y Mercedes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 08-10-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Eugenio presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., ostentando la categoría profesional de Coordinador de Urgencias y es miembro del Comité de Empresa.
En enero de 2000 se celebraron Elecciones Sindicales en la empresa demandada, resultando elegidos en el Centro de Tenerife 5 miembros propuestos por el Sindicato U.G.T.: D. Silvio (
DIRECCION000); D. Eugenio (DIRECCION001); D.ª Laura (DIRECCION002); D. Daniel y D. Matías (DIRECCION003).
En escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo de 28-11-02 se procedió a convocar una Asamblea de trabajadores el día 11-12-02 a las 08'00 horas para la revocación como representantes legales a D. Eugenio (miembro del Comité de Empresa) y a D. Cosme (suplente).
Dicho escrito fue firmado por 57 trabajadores (folios 138 a 143 de autos). Inicialmente el escrito fue hecho para solicitar la revocación del Comité de Empresa, lo que luego fue corregido para la revocación de los únicos miembros del Comité de Empresa que no dimitieron, pues el resto del Comité de Empresa ya había dimitido.
El día 11-12-02 se constituyó la Asamblea formándose una Mesa compuesta por el trabajador de mayor edad de los presentes como DIRECCION000 (D. Oscar), el de menor edad como DIRECCION002 (D. Humberto) y el de mayor antigüedad entre los presentes como DIRECCION003 (D.ª
Remedios).
El resultado de la votación de revocación como miembro del Comité de Empresa de D. Eugenio y del Suplente D. Cosme fue el siguiente:
- nº total de electores: 99 - nº de electores que votaron: 63 - nº de votos "sí" a la revocación: 56 - nº de votos nulos: 4 - nº de votos en blanco: 1 - nº de votos "no" a la revocación: 1 - nº de votos "abstención": 1
Previamente el día 27-11-02 los restantes miembros del Comité de Empresa presentaron la dimisión irrevocable como miembros del Comité de Empresa ante la Dirección General de Trabajo, lo cual comunicaron a la DIRECCION004 de la empresa (folios 195 y siguientes de autos).
1. D. Eugenio no compareció a la Asamblea, a pesar que se intentó su citación por medio del teléfono móvil propiedad de la empresa para uso de dicho trabajador. El mensaje se envió el día 05-12-02, a las 18'50 horas. El texto fue el siguiente: "BUENAS TARDES, SE LE INFORMA DE ASAMBLEA DE TRABAJADORES. DÍA 11 DE DICIEMBRE. A LAS 8:00 AM. SALÓN DE ACTOS DE MAPFRE".
D. Eugenio había causado baja de incapacidad permanente el día 17-10-02 al sufrir molestias en zona cervical y trapecio.
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D. Cosme no asistió a la Asamblea, aunque tuvo conocimiento de la misma. Recibió el mensaje en el teléfono móvil, según manifestó en el acto de juicio.
A continuación el día 21-02-03 se inició un nuevo procedimiento de Elecciones de representantes de trabajadores en la empresa, con votaciones el día 19-03-03.
Como resultado de dichas votaciones se constituyó un nuevo Comité de Empresa en el que no figura como representante de los trabajadores el actor.
El proceso electoral fue promovido por D. Manuel , de U.G.T. (escrito de preaviso que consta en folio 366).
La parte actora pide que se declare no ajustada a derecho su revocación como miembro del Comité de Empresa, dejándola sin efecto, y pretende que se mantenga su mandato representativo, por constituirse la Asamblea de revocación sin su presencia y presidida por miembros del Comité de Empresa, de conformidad con el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores .
El día 21-02-03, se celebró ante el SEMAC la conciliación obligatoria, con el resultado de sin avenencia para los demandados que comparecen e intentado sin efecto para los restantes demandados.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de impugnación de revocación como miembro del comité de empresa...
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