STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:5886
Número de Recurso1594/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Calvo Meijide Abogado del Estado Proc. Sr. García San Miguel y Orueta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1594 de 1995 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 403 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de abril de dos mil uno Visto por la Sala del margen el recurso n° 1594 de 1995 interpuesto por la Procurador Dª. Concepción Calvo Meijide en representación de Industrias Canivell S.L., contra desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud de reversión de determinados terrenos expropiados en su día al amparo del expediente expropiatorio V-22; habiendo sido parte como demandado el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Secretaria de Estado de Política Territorial y Obras Públicas representado por el Abogado del Estado, y como codemandado el Arzobispado de Madrid representado por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se deduce contra la desestimación presunta de la solicitud de reversión de parte de al finca registral 8272 del Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid que a su vez forma parte de la parcela n° 34 del Catálogo de Propiedades elaborado por la Comisión para la Expropiación, Parcelación y Ventas de los terrenos en la calle Prolongación de General Mola, hoy Príncipe de Vergara, de Madrid objeto del expediente de expropiación V-22.

SEGUNDO

La solicitud se efectuó el día 26 de mayo de 1995, se denegó por acuerdo de 13 de junio siguiente y el 17 del mismo mes y año se interpuso recurso ordinario contra la misma, recurso cuya resolución no consta en el expediente.

TERCERO

En el litigio se ha celebrado prueba pericial por la que se ha establecido que:

  1. ) De la finca mencionada en el antecedente primero y después de diversas agregaciones y segregaciones, 1003,93 m2 han pasado a formar parte de la parcela n° 34.

  2. ) Existen dos franjas de la finca 8272 originariamente expropiada como sobrante de la misma, ocupando vía pública, con una superficie total de 80'81 m2.

CUARTO

La demanda se sustenta en el hecho de que el 16 de febrero de 1969 la Comisión expropiante adjudicó la parcela en los términos descrito al Arzobispado de Madrid por el importe de 1 pts m2 para la construcción de una iglesia y un centro parroquial desapareciendo de esta forma la causa expropiandi prevista en el art. 6 Decreto-Ley de 30 de agosto de 1946 que consistía en la parcelación y venta en pública subasta de los terrenos expropiados sin que le sea de aplicación la exención del art. 7 de igual norma puesto que no ha sido instalado, a requerimiento de una "rama" de la Administración, un servicio público. Por ello se solicita la reversión de la finca expropiada en cuanto coincide con dicha parcela e incluyendo el sobrante a que se hizo referencia en el antecedente anterior. A ello opone el Abogado del Estado la inadmisibilidad consecuente con la falta de representación debida de la demandante puesto que la compra de un inmueble no entra en las facultades de una sociedad en liquidación por los interventores de ésta pues dichas facultades exceden de las contempladas en el art. 272 de la Ley de Sociedades Anónimas. También opone la falta de preaviso de la reversión y, en cuanto a las cuestiones de fondo, la existencia de la excepción del art. 7 del Decreto-Ley de 1946 por tratarse la iglesia de un servicio "al público" de todo punto asimilable al concepto de servicio público.

QUINTO

En autos comparece en calidad de codemandado el Arzobispado de Madrid quien opone, además de lo dicho por el Abogado del Estado el consentimiento por la demandante tanto de los actos de cesión de aquél como la propia construcción de la iglesia y el centro parroquial, la condición de servicio público de estas edificaciones y las previsiones del Plan General de Madrid sobre el uso parroquial de la parcela.

SEXTO

Con fecha 19 de abril de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el primero de los obstáculos opuestos, las facultades de las liquidaciones de la demandante para ejercer el derecho de reversión instado, es preciso dejar constancia de un doble argumento que conduce a la desestimación de dicho obstáculo. Por un lado, desde el punto de vista material, la existencia o no de facultades está vinculada a la propia naturaleza de la petición formulada y de su traducción en la correspondientes pretensiones. En una primera aproximación la reversión es un derecho asimilable a la compraventa y por ello podría considerarse que entra en el tráfico mercantil vedado a los liquidadores como señala el Abogado del Estado. Ahora bien, se trata de un derecho sustituible por la reparación de daños y perjuicios conforme dispone el art. 66.2 del Reglamento de Expropiación por lo que es, en suma, un derecho de contenido patrimonial propio amparado por los artículos 278 b) y 112.2 de la ley de Sociedades Anónimas conforme aduce la demandante en su escrito de conclusiones. Por otra parte, desde la perspectiva formal, es preciso aceptar la validez de la ratificación de la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad de las gestiones de las liquidaciones que se aportó en la pieza de prueba del recurso, razones todas que permiten aceptar la legitimación por interés directo previsto en el art. 28 1 a) de la entonces vigente ley reguladora de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

El resto de los argumentos de la demandante y los demandados han sido objeto de consideración en la sentencia de este Tribunal de esta misma fecha recaída en los autos 1593/95 en los que la parte demandante era propietaria del resto de la parcela expropiada, de la que transcribimos los fundamentos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo y octavo por ser de plena aplicación al supuesto planteado:

" TERCERO: Igual suerte desestimatoria deben correr el...

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