Sentencia nº 699/2005 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 14 de Junio de 2005

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Resumen


DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. HORAS EXTRAORDINARIAS. Las retribuciones como anestesista se perciben con cargo a la llamada productividad variable, de manera que dependen de la cantidad que a tales efectos destina cada Hospital, del número de facultativos y de los criterios de reparto fijados por el acuerdo de la dirección de cada Hospital y de los representantes de los trabajadores. No puede ser reconocida una vulneración del principio de igualdad de naturaleza discriminatoria. El sistema retributivo del Real Decreto-ley 3/1987 es un sistema cerrado que sólo permite retribuir al personal incluido por los conceptos que se determinan en esa norma. Al ser relaciones de carácter estatutario en las que no es aplicable la legislación laboral, están excluidas expresamente por el artículo 1.3, a) del Estatuto de los Trabajadores. Por ello no es posible retribuir al personal estatutario por un concepto no previsto en su normativa como es el de horas extraordinarias, las cuales son retribuidas a través del complemento de atención continuada y en los términos de éste. Se desestima el recurso de suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 699/2005 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 14 de Junio de 2005

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASD. SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGOND. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00699/2005

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. 699/05

Rec. Núm. 402/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a catorce de junio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Lidia siendo demandada la empresa sobre y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de ref...

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