STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2751
Número de Recurso124/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 124/2001 Sentencia número: 1149/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 124 de 2.001 (Autos núm. 562/2.000), interpuesto por la parte demandante Dª Isabel y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de diciembre de 2.000, siendo demandados Asociación de Vecinos DIRECCION000 Casco Viejo y Ayuntamiento de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isabel y otros, contra Asociación de Vecinos DIRECCION000 Casco Viejo y Ayuntamiento de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de diciembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado AYUNTAMIENTO DE ZARZAGOZA contra la demanda inicial de estas actuaciones debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Zaragoza de las pretensiones deducidas en su contra; y desestimando la demanda promovida por Dª. Isabel , D. Jesús Manuel , Dª. Emilia , D. Evaristo , Dª. María Virtudes , Dª.

Marisol , D. Jose Manuel , D. Alfredo , D. Jaime y Dª. Eugenia , contra la ASOCIACION DE VECINOS DIRECCION000 CASCO VIEJO, debo absolver y absuelvo a la citada Asociación de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores Dª. Isabel , D. Jesús Manuel , Dª. Emilia , D. Evaristo , Dª. María Virtudes , Dª.

Marisol , D. Jose Manuel , D. Alfredo , D. Jaime y Dª. Eugenia , cuyas circunstancias personales constan en autos, han estado al servicio de la Asociación de Vecinos DIRECCION000 Casco Viejo de Zaragoza, con los salarios que se fijan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido. Todos los demandantes han ostentado la categoría profesional de educadores sociales habiendo prestando sus servicios en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, unos con sujeción a jornada, según contrato, de 40 horas los demandantes Sres. Jesús Manuel , Emilia , Evaristo , María Virtudes y Marisol y otros a tiempo parcial por las jornadas especificadas en sus respectivos contratos de trabajo que obran unidos a autos y se dan por reproducidos; todos los relativos contratos estaban sujetos al convenio colectivo de enseñanza privada sostenida con fondos públicos. Los iniciales contratos de trabajo, dados en las fechas que se fijan en el hecho primero de la demanda, habidos entre lo actores y la Asociación demandada antes de 1.995 lo fueron para impartir cursillos de verano o atender proyectos de drogodependencia por existir convenio con la Federación de Barrios-Diputación General de Aragón, etc. Los demás contratos suscritos a partir de mayo de 1.995 han tenido por objeto la ejecución del convenio suscrito entre la Asociación de Vecinos DIRECCION000 -Casco Viejo y el Ayuntamiento de Zaragoza y se han dado bajo la vigencia y amparo de cada uno de los convenios firmados y con cargo a la dotación económica efectuada por el Ayuntamiento necesaria para atender los conceptos de personal, funcionamiento y alquiler de local en su caso.

  1. - Los demandantes vieron extinguido el último de los contratos de trabajo suscrito con la Asociación demandada en 30.6.2000 mediante comunicación al efecto del siguiente tenor: "Finaliza el contrato de trabajo suscrito con Ud. por expirar en dicho día la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Vecinos DIRECCION000 .-Casco Viejo, con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades para el periodo comprendido entre el 1.1.2000 y el 30.6.2000, por lo que en dicho día causará baja definitiva en la entidad".

  2. - La Asociación demandada y el Ayuntamiento de Zaragoza han venido suscribiendo desde el 15.5.1.995, convenios de colaboración para la gestión del centro socio laboral para jóvenes del casco Viejo-Magdalena con inicial fecha de conclusión a 31.12.97 y posibilidad de prorroga por dos años de duración. Posteriormente se dieron otros en 29.5.98 y para el periodo 1.1.98 al 31.12.98 y otro posterior en similares términos...

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