STSJ País Vasco , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:1728
Número de Recurso1674/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE IRURA POR DAÑOS SUFRIDOS AL COLISIONAL EL VEHICULO CONTRA UN CONTENEDRO DE BASURA EN LA C/IBAI ONDO BAILARA. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1674/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 352/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a veintidos de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1674/00 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA POR EL AHORA RECURRENTE ANTE EL AYUNTAMIENTO DE IRURA POR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD, MATRICULA SS- 1337-W, EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1998 CON OCASION DE EFECTUAR UNA MANIOBRA DE MARCHA ATRAS Y COLISIONAR CON UN CONTENEDOR DE BASURA EN EL APARCAMIENTO SITUADO EN IBAI ONDO BAILARA DE LA LOCALIDAD DE IRURA AL ENCONTRARSE EL REFERIDO CONTENEDOR EN MEDIO DE LA VIA OCUPANDO UN CARRIL. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Felix , representado por el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE IRURA, representado por la Procuradora Dña. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-09-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ABRAHAM FUENTE LAVIN actuando en nombre y representación de D. Felix ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por el ahora recurrente ante el Ayuntamiento de Irura por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula ....-....-.... , el día 22 de noviembre de 1998 con ocasión de efectuar una maniobra de marcha atrás y colisionar con un contenedor de basura en el aparcamiento situado en Ibai Ondo Bailara de la localidad de Irura al encontrarse el referido contenedor en medio de la vía ocupando un carril.; quedando registrado dicho recurso con el número 1674/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 169,21 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/04/05 se señaló el pasado día 20/04/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por el ahora recurrente ante el Ayuntamiento de Irura por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula ....-....-.... , el día 22 de noviembre de 1998 con ocasión de efectuar una maniobra de marcha atrás y colisionar con un contenedor de basura en el aparcamiento situado en Ibai Ondo Bailara de la localidad de Irura al encontrarse el referido contenedor en medio de la Vía ocupando un carril.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada , se establezca la obligación del Ayuntamiento de Irura de abonar al recurrente la cantidad de 611, 21 euros (442 + 169,21) más los intereses legales.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que el día 22 de noviembre de 1998 el actor se encontraba en la Calle Ibai Ondo Bailara s/n, término municipal de Irura, cuando al realizar una maniobra de marcha atrás para salir del estacionamiento, colisionó con un contenedor de basura que se encontraba en medio de la vía ocupando un carril.

Con invocación del artículo 106.2 C.E . sostiene la parte actora la concurren cia en el supuesto de autos de todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada al existir la realidad de un daño, siendo éste imputable al Ayuntamiento demandado en su calidad de titualr del servicio de cuidado, mantenimiento y conservación de las carreteras al no mediar, en este caso, la adopción de las medidas precautorias adecuadas en tanto que el accidente que causó los perjuicios al recurrente trae causa directa de la existencia del contenedor en la calzada, lugar no habilitado para ello, lo que denota la existencia de una clara inactividad administrativa en orden a mantener en correctas condiciones de uso la vía de su competencia.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido. Alega, en síntesis, que: a) No se cuestiona la efectiva realidad del daño; sin embargo, se niega que dicho daño haya sido consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal, toda vez que no existe prueba objetiva de que tal avería haya sido producida por la colisión con el contenedor; b) En el hipotético supuesto de que se diera por cierta la versión del actor, deberá tenerse en cuenta que la interferencia de culpa de la víctima o del hecho de un tercero cuando ha sido determinante de resultado lesivo,...

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