STSJ Murcia , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:158
Número de Recurso1070/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.070/98 SENTENCIA nº23/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº23/01 En Murcia a veinticuatro de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.070/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Procedimiento recaudatorio sobre derivación de responsabilidad de los Administradores de Sociedad.

Parte demandante: Don Tomás representado por el Procurador Don Alfonso Arjona Ramírez y dirigido por la Letrada Dña María Teresa Peydro Clar.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº30/621/97 planteada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de derivación a los administradores de la Sociedad DIRECCION000 de la deuda tributaria de la misma, por importe de 2.796.482 ptas, como responsables subsidiarios. Asimismo declaraba que por aplicación de la Disposición transitoria 1ª de la Ley 25/95, las sanciones debían rectificarse, según lo expuesto en el fundamento de derecho quinto, debiendo girarse nueva liquidación por la Oficina Gestora.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Unidad de Recaudación de la AEAT de Lorca inicia expediente de derivación de responsabilidad del pago de la deuda tributaria de DIRECCION000 sobre los Administradores de la misma, en resolución de 20 de junio de 1995, a la vista de que se desconocían bienes susceptibles de embargo de su titularidad y que había sido declarada fallida por acuerdo adoptado el 6 6 95, sin que se conociese la existencia de responsables solidarios. El actor comunicó que si bien era Administrador solidario, junto con otras personas, cesó el 16 de febrero de 1990, y los débitos reclamados eran posteriores como demostraba con acta notarial en la que se le retiran los poderes y se nombra administrador único a Don Lorenzo . El 9 de octubre de 1996 se acuerda derivar la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria contra el actor y los otros administradores en la cuantía de 2.796.482 ptas. En el acuerdo se señala que la cuota y los intereses de demora de las Actas de Inspección por los conceptos de IRPF, Sociedades e IVA, correspondientes a los ejercicios 1989 y 1991 se derivan por los dos párrafos del art.40.1 de la LGT. Las sanciones de las actas y la sanción tributaria se deriva por ser administradores en el momento de cometerse dichas infracciones, tanto la grave como la simple (párrafo 1º del art.40.1 LGT). Las liquidaciones de intereses de demora correspondientes a los modelos 110 y 300 del tercer trimestre, ejercicio 1990 se derivan por ser administradores en el momento del cese de la actividad (párrafo 2º del art.40.1 de la LGT).

Contra el acuerdo se interpone recurso de reposición que fue resuelto el 13 de enero de 1997 en sentido desestimatorio. Al transcurrir el plazo reglamentario sin hacer el ingreso se dictó providencia de embargo con fecha 1 de abril de 1997, si bien con anterioridad, el 14 de marzo de 1997, el actor interpuso reclamación económico administrativa que fue resuelta por la resolución objeto de impugnación en este recurso jurisdiccional y que ha quedado identificada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Niega el actor que se de la situación contemplada en el art.40 de la LGT pues los socios fundadores de la Sociedad DIRECCION000 , Don Lorenzo y Don Juan Ramón le mantuvieron al margen de cualquier decisión, actuación o representación en la sociedad durante todo el año 1989, y el 16 de febrero de 1990, como titulares de la mayoría de las acciones, le requirieron para que se abstuviese de efectuar ningún acto, acción o gestión en nombre de la Sociedad, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Incluso con fecha 15 de febrero de 1990 fue denunciado penalmente por el socio Don Juan Ramón por supuesta apropiación indebida recayendo sentencia absolutoria el 6 de mayo de 1992, pero en la que se ponía de manifiesto la existencia de discrepancias entre los socios, resaltando la desconfianza entre ellos y los difíciles problemas de cuentas existentes. Añade que hasta la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad, ignoraba que existiesen obligaciones tributarias a cargo de la sociedad que pudieran haberse incumplido. Por otro lado, la acción de derivación estaría prescrita a tenor del art.949 del Código de

Comercio que establece un plazo de cuatro años para ejercitar la acción contra los socios gerentes y administradores de la sociedades.

TERCERO

La normativa sobre la responsabilidad subsidiaria es la siguiente:

1) Art.40.1 LGT Responsabilidad subsidiaria de los Administradores. Responden de las infracciones cometidas por las personas jurídicas siguientes:

  1. Primer supuesto: responden de:

    1. Infracciones tributarias simples.

    2. De la totalidad de la deuda tributaria (art.58 LGT que incluye las sanciones) en los casos de infracciones graves.

    Si se dan los siguientes supuestos:

    1) Cuando no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas.

    2) Cuando consintieren el...

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