STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006

PonenteEnrique Gabaldón
ECLIES:TSJAND:2006:818
Número de Recurso707/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 707/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de marzo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Fidel y Dñ. Carmela y demandada el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), y CESPA, Ingeniería Urbana Sa, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de San Fernando de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 20 de junio de 2001 por daños y lesiones sufridos por los demandantes. Solicitándose el dictado de sentencia que condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar a los demandantes los daños sufridos, intereses desde la reclamación administrativa, y costas.

SEGUNDO

De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; El 16 de julio de 2000, Carmela circulaba por la Calle Real de San Fernando en el ciclomotor con número de identificación municipal....-Y, propiedad de Fidel. En el cruce con la Calle La Herran tuvo un accidente al colisionar con un cubo de basura. Según declaración de la conductora demandante a la Policía Local (folio 8 expediente administrativo) observó como por la fuerza del viento se desplazó hacia el centro de la calzada un contenedor de basuras, por lo que realizó las maniobras oportunas para evitar el impacto, haciendo también uso del sistema de frenado del ciclomotor, siendo imposible de salvar el contenedor, por lo que impacto con él. Consecuencia del accidente fueron las lesiones de la conductora y los daños en el vehículo que se reclaman.

El Ayuntamiento demandado, no niega tales hechos, pero se opone a la reclamación formulada invocando la culpa de CESPA SA, concesionaria del servicio de recogida de basuras. Ambas demandadas niegan la inexistencia de relación de causalidad entre la actuación municipal y del concesionario y los daños. Ambas demandadas impugnan también el importe de las indemnizaciones reclamadas.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El...

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