STSJ Murcia , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3479
Número de Recurso3149/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 3.149/97.

SENTENCIA nº 1020/00.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1020/00.

En Murcia a 1 de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.149/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.679.352 pesetas y referido a reclamación de responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: Dña. Cristina , representada y defendida por la Abogado Dña. Mª Fernanda Vidal Pérez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat, y asistido por la Letrado Dña. Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 23 de abril de 1.997, desestimatoria de reclamación indemnizatoria presentada por Dña. Cristina derivada de las lesiones padecidas como consecuencia de una caida sufrida el 17 de junio de 1.996 en la calle Ronda de Garay de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y condene a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.679.352 pesetas, con sus correspondientes intereses desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso-administrativo. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de diciembre de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados que se desprenden del contenido del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

Sobre las 13 horas del día 17 de junio de 1.996, Dña. Cristina sufrió una caída en la Calle de Ronda de Garay, frante a la Plaza de Toros, debido a que tropezó con los elementos de sujeción de un cartel que se encontraban sobre la acera sobresaliendo unos 3 ó 4 centímetros. A causa la caída la Sra. Cristina sufrió lesiones de las que tardó en curar 148 días, quedándole como secuela:

-. Inestabilidad articular crónica postraumática de tobillo derecho.

-. Artrosis incipiente de la articulación tibioperoneoastragaliana postraumática.

Secuelas que inciden claramente en su vida cotidiana ya que no puede hacer bipedestación prolongada y sufre esguinces frecuentes del tobillo afecto. Dificultad para el calzado cuando se edematiza el maleolo externo, baremadas con 8 puntos y 7 puntos, respectivamente, conforme al baremo aprobado por la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción dada por la Ley de Ordenación de Seguros Privados de 8 de noviembre de 1.995 y de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la D.G.S. de 2 de marzo de 2.000.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la reclamación deducida por la actora está contenido en el art. 54 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, remitiéndose a lo dispuesto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, que viene constituida por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92.

Los hechos que se declaran probados derivan de los elementos probatorios contenidos en el propio expediente administrativo, prueba practicada en este procedimiento y alegaciones de las partes. Realmente, el centro de la discusión se concreta en este punto, el de la prueba de que los hechos ocurrieran como sostiene la actora. La prueba directa de que así fue viene dada por el testimonio de D. Cristobal , único testigo presencial, y marido de la lesionada. Por esta última circunstancia, de cara a su valoración, el testimonio no alcanza la deseable solidez. Sin embargo, existen datos que indirectamente hacen que cobre verosimilitad la afirmación de la actora, por los siguientes motivos:

  1. Con carácter general, porque no resulta normal que se inventen unos hechos con el fin de defraudar al Ayuntamiento demandado y, al menos,...

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