Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2004
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Resumen
"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La responsabilidad patrimonial de la Administración, se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado. Es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal. Basta para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. Si bien es cierto que la salud y la vida humana no tienen valor, la existencia de cuantiosos riesgos que a diario sufren las personas en tan preciados bienes ha llevado a elaboración de unos baremos aproximativos, donde se recogen las indemnizaciones por secuelas, días de hospitalización, días de incapacidad, etc. Se incluye la llamada ""pecunia doloris"" toda vez que todo padecimiento físico conlleva graves consecuencias psíquicas, familiares y sociales. Se estima parcialmente el recurso. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
Extracto
Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2004
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00048/2004 Recurso 381/2000 SENTENCIA NUMERO 48 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.D. Javier E. López Candela.Magistrados:Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos. En la Villa de Madrid, a 20 de Enero de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 381/00 interpuesto por Guillermo representado por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turégano contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios presentada en fecha 16-12-97 al Ayuntamiento de Leganés, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque; siendo codemandado Mapfre Industrial S.A.S. representada por la Procuradora Sra. Cano Lantero.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 5 de Septiembre de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia...Ver el contenido completo de este documento
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