STSJ Navarra , 6 de Junio de 2002
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:704 |
Número de Recurso | 97/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a seis de junio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 97/01, promovido contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Tudela (Ref. 45/97) de fecha 4 de enero de 2001, desestimatoria del Recurso de Reposición en relación al requerimiento efectuado por daños causados al patrimonio municipal, siendo en ello partes: como recurrente MUTUA DE SEGUROS GENERALES FIATC, representado por la procuradora Sra. Apezteguia y dirigido por el letrado Sr. Apezteguia; y como demandado AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el procurador Sra. Izaguirre y dirigido por el letrado Sr. Huguet.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que existe prescripción por parte de la Administración para la reclamación de la cantidad a que se contrae la resolución recurrida.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Tudela, de 4 de enero de 2001, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del Concejal Delegado del Area de Gestión y Organización de Recursos, de 23 de octubre de 2.000, por el que se requería a Transportes Bildutrans, S.L al pago de la cantidad de 179.513 pesetas a consecuencia de daños causados en una farola de alumbrado público.
La parte recurrente alega, esencialmente, que existe prescripción por parte de la Administración para la reclamación de la cantidad a que se contrae la resolución recurrida.
La Administración demandada comienza por alegar la competencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la cuestión planteada y ello con cita de la Sentencia de esta Sala de 5 de julio de 1.999, que en base al específico régimen que dimana del artículo 117 de la Ley Foral llega a la conclusión de que la Administración puede reclamar por sí misma los daños causados a su patrimonio, considerando que el expresado precepto atribuye una potestad a la administración en régimen de autotutela que es fiscalizable en esta vía jurisdiccional.
Este planteamiento de la Administración, y por ser la competencia de la Sala un presupuesto procesal de orden público, que puede analizarse de oficio, permite sin romper el principio de congruencia entrar a analizar la competencia de la Sala, y si se dan todos los...
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