STSJ Comunidad de Madrid 153/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2005:1858
Número de Recurso1983/2002
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

Registro General 15046/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00153/2005

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1983/02, interpuesto -en escrito presentado el 22 de octubre de 2002, por la Procuradora Dña. Begoña Fernández Jiménez, actuando en nombre y representación de la FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRASNPORTE DE ESPAÑA (FENADISMER), contra desestimación presunta -posterior Resolución expresa del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento de 5 de septiembre de 2002- del recurso de alzada deducido frente a la de la Dirección General de Transportes por Carretera de 28 de diciembre de 2001, que le otorgó una representatividad del 13,43 % y 5 votos en el Comité Nacional de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público Interior de Mercancías en vehículos pesados del Departamento de Mercancías de dicho Comité.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron demanda en sendos escritos en los que suplicaban la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de febrero de 2005, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar la conformidad -o no- de haber reconocido a la actora una representatividad del 13,43 % y 5 votos en el Comité Nacional de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público Interior de Mercancías en vehículos pesados del Departamento de Mercancías de dicho Comité.

Las alegaciones en las que la actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son: 1) Falta de motivación, siendo insuficiente la referencia a la Resolución de 28 de diciembre de 2001, que se limita a decir "una vez realizadas las necesarias comprobaciones....", sin especificar cuales sean esas comprobaciones; 2) No se explicitan las razones de haber otorgado ese porcentaje; 3) El art. 5.2 de la Ley 2/1971 integra, dentro del concepto de agrupaciones y asociación de empresarios, a los socios de cooperativas, sin embargo la Administración, antes de iniciarse el proceso de verificación, ha excluido las cooperativas de transportistas integradas en la actora; 3) Vulneración del art. 23 CE; 4) Igualmente se infringe el art. 58 de la Ley 16/1987 al aplicar la fórmula de ponderación del voto para la representatividad en la Sección de transporte público pesado de mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera; 5) Incumplimiento de los Acuerdos adoptados el 17 de septiembre y el 17 de octubre de 2001.

SEGUNDO

El marco normativo aplicable se integra por los arts. 54 y s.s. del ROTT (R.D. 1211/90), La Orden de 14 de septiembre de 1993 (modificada por la de 13 de marzo de 1998) y la Resolución de 127 de mayo de 2001, a cuyo contenido, y cualquiera que pueda ser la opinión de la recurrente, hemos de ajustarnos a la hora de enjuiciar la Resolución aquí impugnada.

El art. 55 del ROTT es del siguiente tenor literal: "1. La representatividad, a efectos de su colaboración y participación en funciones administrativas, de las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, se hará constar en el Registro a que se refiere el artículo 49. Dicha representatividad se establecerá en relación con cada una de las distintas clases o modalidades de transporte por carretera o de actividades auxiliares o complementarias de éste que constituyan sección o subsección en el Comité...

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