STSJ Cataluña 9938/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:15998
Número de Recurso7470/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9938/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 7470/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 18 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9938/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 9 de abril de 1998 dictada en elprocedimiento nº 1326/1997 y siendo recurrido/a Rosendo y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Ejecución en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por D. Carlos Ramón , D. Juan Alberto , Dª Elvira , D. Rosendo , D. David , D. Héctor y D. Marcelino , debo declarar y declaro su derecho a disponer de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de delegados de Prevención con efectos desde el 1.1.97, condenando a FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. a estar y pasar por ello".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Carlos Ramón , con DNI nº NUM000 , D. Juan Alberto , con DNI nº NUM001 , Dª Elvira , con DNI nº NUM002 , D. Rosendo , con DNI nº NUM003 , D. David , con DNI nº NUM004 , D. Héctor , con DNI nº NUM005 y D. Marcelino , con DNI nº NUM006 , son Delegados de Prevención de Riesgos Laborales en Ferrocarril Metropolitano de Barcelona SA desde el 10.2.96 por acuerdo de 27.3.96, y antes representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad e Higiene de la empresa, que tiene más de 2.500 trabajadores.

Segundo

Los actores disfrutaron de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones desde el 10.2.96 hasta el 31.12.96, fijando la empresa unilateralmente dichas horas en 32 desde el 1.1.97.

Tercero

Los demandantes formularon denuncia por tales hechos ante la Inspección de Trabajo el 5.2.97, levantándose acta de infracción el 14.5.97 por falta grave e imponiendo a la empresauna multa de 500.000 ptas, reducida el 16.1.98, trás el pliego de descargo de la empresa, a 250.000 ptas como falta grave en su grado mínimo.

Cuarto

Los actores, en el antiguo Comité de Seguridad e Higiene, venían disfrutando de 32 horas mensuales para el desempeño de sus funciones de representación, de conformidad con el art. 21 del Convenio Colectivo de 1987-8.

Quinto

Existe liberación a tiempo total de tres miembros del comité de empresa, sin cargo a los demás, de acuerdo con el art. 16 del convenio de 1982-3 y 21 del convenio colectivo de 1987-8, así como un trabajador totalmente liberado por cada sección sindical, no identificado y por tanto variable, más un crédito de 200 horas mensuales por sección y dos trabajadores liberados por CC.OO y UGT.

Sexto

De entre los actores los Sres. Carlos Ramón , Rosendo y Elvira son también miembros del comité de empresa, y actualmente disfrutan de 40 horas y 8 horas más para reuniones del Pleno del Comité de empresa, por sucondición de miembros del mismo, así como de 32 horas y 8 horas para reuniones como delegados de prevención.

Séptimo

En la empresa existen seis trabajadores de prevención, pero los actores Sres. Rosendo y Marcelino comparten las funciones deun sólo delegado en períodos alternativos de seis meses.

Octavo

La empresa reconoce 8 horas de crédito mensual para los Delegados de prevención para las reuniones del comité de seguridad. El disfrute de dichas horas se produce sólo si efectivamente las mismas tienen lugar (confesión Sra. Elvira y Sr. Carlos Ramón ).

Noveno

En fecha 16.12.97 los actores promovieron conciliación ante el CMAC, intentándose el acto sin avenencia el 9.1.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Sentencia de 9 de abril de 1998 se reconoció el derecho de los actores a disponer de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de Delegados de Prevención, con efectos desde 1-1-97. Sentencia que fue confirmada por otra de esta Sala, dictada en 4 de mayo de 1999, desestimatoria del recurso interpuesto por la empresa demandada. Dicha Sentencia adquirió firmeza en 31 de mayo de 1999. El 14 de febrero de 2001 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia y que, a tal efecto, se requiriera a la demandada para que pusiera a disposición de los actores 136 horas correspondientes al período 1- 1-97 a 31-5-98 en concepto de crédito horario sindical. Tras el correspondiente trámite incidental, el Juzgado Aa quo@ dictó Auto en 10 de mayo de 2001, por el que acordaba requerir a la empresa para que pusiera a disposición de los actores las 136 horas correspondientes al crédito horario del período 1-1-97 a 31-5-98, dando íntegro cumplimiento a la sentenciarecaída en las presentes actuaciones. Contra dicho Auto formuló recurso de reposición la empresa demandada, que fue desestimado por Auto de 18 de junio de 2001, contra el que ahora se...

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