Sentencia nº 841/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 21 de Diciembre de 2007

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Resumen


REPRESENTACIÓN JUDICIAL. PODER. SUBSANABLE. Se impugna sentencia que inadmite demanda. Quien pretende ser parte en un juicio debe tener letrado que lo represente y el mismo tener poder firmado ante el secretario del juzgado. La acreditación del poder se debe hacer con la interposición del recurso contencioso administrativo, con el cual se debe acompañar copia del escrito. La falta de ello puede ser subsanable y asi lo tiene que ordenar el juzgador antes de declarar la nulidad de las actuaciones procesales. La demanda fue inadmitida. La apelación fue desestimada

Frases clave


En efecto, el citado precepto establece que "el Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto se haya presentado el escrito de interposición, y si con este no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de 10 días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 841/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 21 de Diciembre de 2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10841/2007

Recurso de Apelación nº. 751/2007

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: Dº. Sara

Letrado: D. Segundo H. Vejarano Saavedra

Parte Apelada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 841

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES...

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