STSJ Comunidad de Madrid 314/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:2983
Número de Recurso909/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 909/07, interpuesto por la Letrada doña María Dolores Rojo Sanz, afirmando actuar en nombre y representación de don Jose Pedro, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 506/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido por el Juzgado "a quo", remitiéndose las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Por esta Sección Novena se dictó providencia, de fecha 10 de enero de 2008, por la que no se tuvo por personada en forma ante la Sala al apelante, sin perjuicio de notificarle las resoluciones que se dicten para no causar indefensión, y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Letrada doña María Dolores Rojo Sanz, afirmando actuar en nombre y representación de don Jose Pedro, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2007, por el que se acuerda el archivo del procedimiento por no haber acreditado el Letrado que presentó la demanda la representación que afirma tener del interesado.

El acto impugnado ante el Juzgado era la resolución denegatoria de la entrada en España del interesado y su retorno al lugar de procedencia.

Presentada la demanda, firmada sólo por el Letrado, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba la Letrada doña María Dolores Rojo Sanz, concediéndose plazo para la subsanación de dicha omisión. Transcurrido el plazo sin que la omisión fuera subsanada, el Juez, subsistiendo la falta de acreditación de la representación, dicta el auto de archivo aquí apelado.

Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, que la voluntad del interesado de recurrir es manifiesta desde que solicita la asistencia letrada, poniendo de relieve la dificultad de otorgar poder en caso de extranjería...

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