Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 1527/1996, Ponente MANUEL TABOAS BENTANACHS
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Id. vLex: VLEX-21658751
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REPARCELAMIENTO. PLAN ESPECIAL DE URBANISMO. Examinanda la prueba practicada se forma cumplida convicción que a titulo de modificación se ha incido en la estructura general y orgánica del territorio y contemplada en el Plan General Metropolitano en forma tal que efectivamente el mismo aparece relevantemente alterado y sin que pueda por tanto dar cobertura a ese plan especial. La reclasificación actuada no puede pasarse por alto sobre todo por su relevancia superficial, cuando las características del campo de golf de autos en la forma que se ha tenido a bien establecer como equipamiento comunitario y dotación de nueva creación precisamente a nivel metropolitano no puede separarse suficientemente del peso que se ha establecido al nivel municipal, cuando las inexcusables exigencias medioambientales que el presente caso destaca ni siquiera se llegan a intuir en la perspectiva del planeamiento general y cuando la accesibilidad al mar obedece a un régimen con cobertura jurídica preexistente. Desestimada la reclamación administrativa, se interpone recurso contencioso administrativo que fue estimado.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 131
Reclamante
Administración territorial
Urbanismo
Administración territorial
Administración Autonómica
Comunidades Autónomas
Ordenación del territorio, urbanismo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Barcelona, Cataluña - Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de Marzo 2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1527/96 PARTES Paula C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECANS Y GOLF DE VILADECANS S.A. S E N T E N C I A N° 220 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.BARCELONA, a quince de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1527/96, seguido a instancia de Doña Paula , representado/a por el/la Abogado Don/Doña FRANCISCO DE ASIS SOL ORDIS, contra el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el/la Procurador Don/Doña FRANCESC RUIZ CASTEL y contra la entidad GOLF DE VILADECANS S.A., representada p...
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