STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:1114
Número de Recurso712/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 712/2002 S E N T E N C I A núm. 89 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez Barcelona, a treinta y uno de enero del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, BAEN SL., representada por el procurador/a Don/Doña IVO RANERA CAHIS; como parte demandada, el Ayuntamiento de PALAU D'ANGLESOLA, representada por el procurador/a Don/Doña SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA; sobre urbanismo gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de PALAU D'ANGLESOLA de 14.5.2002 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial nº 2 del Sector 2.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19.1.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución del Ayuntamiento de PALAU D'ANGLESOLA de 14.5.2002 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial nº 2 del Sector 2, en el sentido de incluir en la cuenta de liquidación provisional una indemnización a favor de BAEN SL. de 388.836'74 euros.

Los conceptos a indemnizar según la actora son:

Una captación de agua de riego, consistente en pozo y mina Un equipo de bombeo Un equipo complementario para riego Una caseta de bombeo Tuberías para riego enterradas y vistas y goteros Plantación de frutales y pérdida de rendimientos Varias edificaciones (dos almacenes, un cobertizo, y una báscula)

Una valla metálica Gastos de traslado de la actividad agrícola (nuevo suministro eléctrico, nueva tubería para riego y restitución de instalaciones de riego)

Y más el 5% por premio de afección En el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente sólo se indemniza la valla metálica, discrepando en este punto de la actora en la valoración de la misma.

Y el Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la actora, aceptando en conclusiones la indemnización del 5% de premio de afección (artículo 137 del Reglamento de Gestión en relación con el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa).

SEGUNDO

Como antecedentes del caso interesa constatar los siguientes:

- En la aprobación inicial de Proyecto de Reparcelación de autos, se fijó una indemnización a favor de la aquí demandante por los conceptos de:

·Plantación de árboles frutales Edificaciones (referidas a un almacén afectado de vialidad, designado como B2 en el dictamen pericial forense)

Vallas - En la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, sólo figura la indemnización por el concepto de "vallas", habiéndose eliminado los otros dos conceptos por estimar que las "edificaciones" y la "plantación" habían sido construidas e implantada, respectivamente, después de la aprobación del Plan Parcial el 23.5.1990 sin licencia (aquellas) de fecha anterior al mismo.

TERCERO

Se examina en primer lugar la motivación por la que el Ayuntamiento deniega toda indemnización de las "edificaciones" y la "plantación", en concreto, por cuanto, a su entender, habían sido construidas e implantada, respectivamente, después de la aprobación del Plan Parcial el 23.5.1990 sin licencia (aquellas) de fecha anterior al mismo.

La resolución de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación se remite al informe que la precede en cuanto a la determinación de los elementos indemnizables. En este informe se dice que "tendría razón el alegante [Sr Fermín ], si, como él afirma, se han valorado construcciones levantadas con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial y no amparadas por licencia municipal anterior a su aprobación", concluyendo que "a efectos de indemnización sólo deberían tenerse en cuenta los elementos existentes con anterioridad a aquella fecha".

Pero la motivación de la resolución impugnada, esto es, que no cabe indemnizar construcciones levantadas y plantación implantada con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial, no es conforme a derecho, ya que es la fecha del acuerdo municipal de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación la que fija los elementos (construcciones y plantaciones en el presente caso) que deberán indemnizarse en el caso de que no sean compatibles con el planeamiento que se ejecuta, de conformidad con los artículos 147 .4 en relación con el 64, ambos del Decreto Legislativo 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , y reiterada Jurisprudencia según la que no procede indemnizar derechos y bienes que no existen en el momento de la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación.

El Ayuntamiento demandado fundamenta su postura en los artículos 148 .1...

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