STSJ Galicia 55/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1267
Número de Recurso7410/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007410 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Miguel , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado MANUEL CASAL FRAGA, contra ACUERDO DE 9-12-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1999. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 5.396,76 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 9 de Diciembre de 2004 por el TEAR de Galicia que desestimó la reclamación económica administrativa deducida frente a los acuerdos de la AEAT que desestimaron los recurso de reposición entablados contra las previas resoluciones desestimando las solicitudes de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 1999.

Por la parte demandante se alega en esencia que determinadas cantidades percibidas por navegación en aguas extranjeras y el complemento de destino percibido durante los ejercicios fiscales en que dicha actividad tuvo lugar tienen la consideración de dietas y no de rendimientos de trabajo, siendo de aplicación el artículo 18 del RD 662/2001 de 22 de junio de 2001 y el artículo 8 del RD 214/1999 , y citando en apoyo de sus pretensiones determinada resolución dictada por el TSJ de Murcia y el criterio seguido por la AEAT en Ribeira.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando se desestime el recurso interpuesto, considerando que concurre causa de inadmisibilidad por motivo de la interposición de recurso de anulación, y en cuanto al fondo sosteniendo que las indemnizaciones percibidas no merecen la condición de dietas.

SEGÚNDO.- En cuanto a la causa de inadmisibilidad articulada por la Abogacía del Estado, la misma se sustenta en los artículos 69 .c), 25 y 28 de la LJCA al considerar que frente a la actuación administrativa impugnada ante esta sede por la parte actora se interpuso recurso de anulación, lo que es rechazado de plano por la parte demandante. Lo cierto es que examinado el expediente administrativo remitido a esta Sala no se advierte que frente a la resolución dictada en fecha 9 de Diciembre de 2004 por el TEAR de Galicia que desestimó la reclamación económica administrativa deducida frente a los acuerdos de la AEAT que desestimaron los recurso de reposición entablados contra las resoluciones desestimando la solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002 se haya interpuesto...

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