STSJ Comunidad de Madrid 10077/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:6539
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10077/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10077/2008

RECURSO Nº 177/04

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10077

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 177/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia de la Fuente Bravo en nombre y representación de D. Jose Pedro contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de septiembre de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al Acuerdo de la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de mayo de 2001, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra la liquidación provisional practicada el 12 de marzo de 2001, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1999, por cuantía de 840,88 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando contraria a Derecho las resoluciones impugnadas, y anulando la liquidación practicada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practica la que es propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de septiembre de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al Acuerdo de la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de mayo de 2001, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra la liquidación provisional practicada el 12 de marzo de 2001, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1999, por cuantía de 840,88 euros.

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando se declaren contrarias a Derecho las resoluciones impugnadas, y anule la liquidación practicada. En fundamento de sus pretensiones aduce, en esencia, que tanto el art. 46.2 de la Ley 40/98 como el artículo 71.2 de la Ley 18/91, establecen como conceptos por los que se puede reducir la base imponible, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor...

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