STSJ Andalucía 1120/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2007:10725
Número de Recurso1415/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1120/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1120/2007

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

DON HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN

DON GULLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL

En Sevilla, a 9 de noviembre de 2007

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1415/2004 interpuesto por D. Hugo Y Dª Camila y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. MURUVE RUÍZ, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 27 de julio de 2004 falló la reclamaciones NUM000 y NUM001.Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 4 de noviembre de 2004 recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba identificada y por providencia de 14 de febrero de 2005 se confirió traslado del expediente a la entidad demandante para formular escrito de demanda, lo que se verificó en escrito de 16 de marzo de 2005

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 17 de enero de 2006 escrito de contestación a la demanda, solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2007

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que falló la reclamación interpuesta contra las liquidaciones provisionales practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Huelva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2000.

SEGUNDO

Si se analiza detenidamente, la cuestión planteada en los términos anteriores es susceptible de un enfoque dual, dado que, a fin de cuentas, la liquidación practicada, lejos de ser el resultado de una simple actividad probatoria efectuada al calor de la regla general que impone al contribuyente - al tiempo de las actuaciones, en virtud del art. 114 LGT 230/1963 - que hace valer sus derechos la carga de probar los hechos normalmente constitutivos del mismo, encierra asimismo una interpretación de la normas jurídicas configuradoras del derecho a la deducción denegada.

Cuestión a resolver estrictamente en función del valor de la prueba practicada es si ha quedado o no demostrado que los recurrentes llegaron a residir de forma habitual en la vivienda a la que atribuyen la condición de residencia habitual a los efectos de poder disfrutar de la deducción por inversión prevista en el artículo 55 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien, aunque la prueba aportada es escasa, si al dato formal del empadronamiento en...

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