Sentencia nº 92/2009 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 2 de Marzo de 2009
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. GESTION. SUJETO PASIVO. Sin perjuicio de que nadie puede invocar en su beneficio vicios que ha permitido, esa alegación debe ser rechazada porque existe un mandato expreso escrito del sujeto pasivo que faculta al representante para la representación otorgada a esos efectos en un sentido amplio, al punto, que abarca incluso la firma de las propuestas de liquidación contenidas en las actas de inspección, acto, sin duda, de mayor transcendencia que el denunciado por la demanda como carente de competencia para que fuera suscrito por el representante del demandante en el curso de tales actuaciones todas las actuaciones realizadas. Y ello sin olvidar que, además, concurre un consentimiento tácito del mandante, derivable del hecho de haber facilitado a su representante los documentos requeridos por la Inspección en las sucesivas diligencias, relativos a los ejercicios de 1995 y 1996, como consta en el expediente en los folios 261 y 725 y ss, todos ellos del expediente del recurso contencioso administrativo número 3772/2001. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia nº 92/2009 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso, 2 de Marzo de 2009
SENTENCIA NÚM. 92 DE 2.009
Ilmo. Sr. Presidente:D. José Antonio Santandreu MonteroIlmos. Sres. MagistradosD. Federico Lázaro GuilD. Rafael Toledano Cantero______________________________________En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3761/2001, seguido a instancia de Don Jose Miguel , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Calvo Sainz, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.757,55 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. Interpuesto recurso contencioso...Ver el contenido completo de este documento
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