Sentencia nº 221/2008 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 11 de Marzo de 2008
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Resumen
RELACIÓN LABORAL. PARTICIPACIÓN EN REALITY SHOW. Se impugna sentencia. La participación en un reality show no implica relación laboral, pues para ello es necesario ser artista lo cual presupone y requiere poseer y emplear unas dotes de esta clase en grado superior al que es habitual para el común de las personas. La demanda fue desestimada por incompetencia. La suplicación fue desestimada
Frases clave
“ Por ello, la actividad del concursante en unos de estos programas tipo "reallity show" no tiene encaje apropiado en el contrato de trabajo, ni siquiera en la relación especial de los artistas en un espectáculo público, puesto que renunciar por un tiempo a la intimidad personal al permitir la grabación de los actos propios de la vida cotidiana, no puede considerarse como una actividad artística, que presupone y requiere poseer y emplear unas dotes de esta clase en grado superior al que es habitual para el común de las personas, y no simplemente exponerse a la mirada curiosa de los demás, renunciando a la propia intimidad. Como bien razona el Magistrado de instancia, es cierto que ha existido retribución, pero lo que se ha retribuido ha sido la aceptación voluntaria de un confinamiento, la pérdida de intimidad y la cesión de los derechos de imagen, pero no la prestación de unos inexistentes servicios profesionales. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 221/2008 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 11 de Marzo de 2008
RSU 0000098/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5MADRIDSENTENCIA: 00221/2008TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ªMADRIDSentencia nº 221/08ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDOPRESIDENTEILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZILMO. SR. D. LUIS GASCON VERAEn Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 221/08 En el recurso de suplicación nº 98/08, interpuesto por Dª Aurora, representada por el Letrado D. SergioAbad Espert, contra la sentencia nº 302/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 348/07, siendo recurrido ZEPPELIN TELEVISION, S.A., representado por el Letrado D. Juan Carlos Moraga Carrascosa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada ...Ver el contenido completo de este documento
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