Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 3296, de 18 de Octubre 2005

Tribunales Superiores de Justicia

Sentencia nº 3296
Actor: SOCIAL
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Id. vLex: VLEX-25824659

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Resumen:

RELACIÓN LABORAL. SOCIEDAD. CONSEJERO. Pese al cargo de consejero, no consta que el trabajador lo ejerciera, tratándose de un puro nombramiento formal. Prima en tal caso la presunción de laboralidad en la relación frente a la mercantil inherente al cargo de consejero, sin que ésta pueda absorber a la primera. En supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sino la naturaleza de vínculo. Por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil, lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección, sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral. Se desestima el recurso de suplicación.

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Extracto:

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Social nº 3296, de 18 de Octubre 2005

Recurso nº 1783/2005

Recurso contra Sentencia núm. 1783/05

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3296/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1783/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 879/04 , seguidos sobre Extincion contrato, a instancia de M., representado por el letrado D. G. l. N., contra C., S.L., representada por el letrado D. L. S. B., y Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando de oficio la competencia de este orden social de la jurisdiccion para conocer de la...



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