STSJ Comunidad de Madrid 319/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:6725 |
Número de Recurso | 1350/2006 |
Número de Resolución | 319/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0001350/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00319/2006
Sentencia nº 319
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 17 de mayo de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 319
En el recurso de suplicación 1350/06 interpuesto por Jose Enrique, representado por el Letrado Doña TERESA MARTIN-FORERO BUENDIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 22 DE MADRID en autos núm. 382/05 siendo recurrido AIR COMET S.A., representada por el Letrado Don RICARDO MARTINEZ TORRES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jose Enrique Y Guillermo contra AIR COMET S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Los actores han venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales: D. Jose Enrique : Antigüedad. 6.2.2002; categoría profesional: Técnico de Mantenimiento de Aeronaves y salario día de 88,60 Euros sin incluir prorrata de pagas extraordinarias. Cursó baja voluntaria en fecha de 24.5.2004. D. Guillermo : Antigüedad: 14.12.99; categoría profesional: Técnico de Mantenimiento de Aeronaves y Salario día de 89,90 Euros sin incluir prorrata de pagas extraordinarias. Cursó baja voluntaria en fecha de 24.5.2004.
Los actores reclaman en el presente litigio las siguientes cuantías:
D. Jose Enrique :
23 días de Mayo de 2004.................2.067,49 Euros.
*Parte proporcional de la paga
extraordinaria de verano.................2.423,35 Euros.
*Parte proporcional de la paga
extraordinaria de diciembre...............1.064,16 Euros.
*4 días de libranza........................ 359,56 Euros.
*12 días de vacaciones.....................1.078,68 Euros.
*Media hora extraordinaria de fecha
de 29 de abril de 2004......................19,67 Euros.
*5 imaginarias, realizadas en el mes de
mayo de 2004................................ 250 Euros.
*24 horas nocturnas, 16 en abril
y 8 en mayo de 2004....................... 323,52 Euros.
D. Guillermo :
23 días de Mayo de 2004...................2.067,49 Euros.
8 días de libranza......................... 514,16 Euros.
36,5 horas nocturnas........................ 351,86 Euros.
En fecha de 17 de Mayo de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Jose Enrique siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Estimada parcialmente su reclamación de cantidad, uno de los actores recurre la sentencia de instancia, pretendiendo su revocación y la estimación completa de su demanda de reclamación por diferencias salariales.
El recurso, que ha sido impugnado, consta de dos motivos, siendo el primero de...
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