STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:5092
Número de Recurso10057/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 22 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3574/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 230/2004 y siendo recurrido/a Fijaciones Industriales P.S.M., S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel en reclamación por despido contra la empresa FIJACIONES INDUSTRIALES P.S., S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Carlos Manuel , mayor de edad, con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada FIJACIONES INDUSTRIALES P.S.M., S.A., con antigüedad desde el 02/01/1990, categoría profesional de Director General (Grupo I) y salario de 7.453,91 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa remitió al actor carta de fecha 03/02/04 del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que, con base en lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto , la Dirección de esta Compañía ha decidido desistir del contrato de trabajo de alta dirección que le vinculaba con nosotros.

La anterior decisión produce efectos el día 27 de febrero de 2004 y se fundamenta en el hecho de que la Compañía ha perdido la confianza que había depositado en Vd. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto13 82/1985 , la Compañía abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta donde Ud. Venía percibiendo sus haberes, la cantidad equivalente a 1 día de salario por cada día de preaviso incumplido del total de tres meses que le correspondería (66 días), así como una indemnización por importe de siete días de su salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Todo ello conforme al siguiente desglose:

Preaviso.............................................15.236,10 euros brutos Indemnización....................................22.881,85 euros brutos".

TERCERO

El actor ha percibido las anteriores cantidades.

CUARTO

La demandada se constituyó mediante escritura pública de fecha 27/05/1980 con la denominación de COMERCIAL P.S.M., SOCIEDAD ANÓNIMA, adoptando la de FIJACIONES INDUSTRIALES P.S.M., S.A. en escritura pública de 07/05/1985.

QUINTO

En la oferta que la empresa realizó al actor antes de iniciar su relación profesional, el 9/11/1989 se hace constar, entre otros extremos, que el demandante ocupará el puesto de Director General y será responsable ante el Sr Narciso como Director para Europa de Ventas y Distribución de PSM Internacional, que se encontrará ubicado en las oficinas de la compañía en Badalona, aunque su puesto implicará visitas a clientes en el territorio nacional, que puede que el crecimiento del negocio requiera reubicación dentro del área de Barcelona pero que la decisión de reubicar y la elección del lugar estará en gran medida determinada por su punto de vista y las necesidades del negocio; y que el horario de o oficina será de 8 de la mañana a 6 de la tarde, pero dada la importancia del puesto, el horario de trabajo a menudo excederá el horario estándar de trabajo.

SEXTO

En fecha 22/06/1992 consta como administrador único de la demandada D. Darío , hasta el 02/02/1998, fecha en que cesa y figura D. Carlos Antonio , hasta el 14/02/02, fecha en que se nombra de nuevo al primero.

SÉPTIMO

En escritura pública de fecha 22/06/1992 la empresa otorga poderes en favor del actor con la siguiente extensión: "El señor Carlos Manuel podrá usar de las facultades relacionadas bajo las letra a, b, d, e, f, g, h, i, j hasta la cantidad de diez millones de pesetas." Las facultades son las siguientes:

  1. Llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, señalar sus funciones y retribuciones.

  2. Comprar y vender mercaderías, maquinaria, derechos de propiedad industrial y, en general, bienes muebles; concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas; pólizas; conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos.

  3. Operar con la Banca privada oficial, incluso el Banco de España, y con las Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito, en cualquier localidad; realizando todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permita. Seguir, abrir, disponer y cancelar en ellos toda clase de cuentas corrientes y de ahorro, y firmar talones, cheques, ordenes y demás documentos; solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos.

  4. Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio, comerciales o financieras, y demás documentos de giro; formular cuentas de resaca. Requerir protestos por falta de pago, aceptación o de cualquier otra clase.

  5. Constituir y retirar depósitos en metálico o valores; solicitar exenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; aprobar e impugnar cuentas; efectuar cobros por cualquier título y cantidad, incluso hacer efectivos libramientos de Estado, la Generalidad y demás Comunidades autónomas, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y Agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; abrir, contestar y firmar la correspondencia y llevar los libros comerciales con arreglo a la ley u; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, negociar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; solicitar y retirar cupos de materias primas o de carácter; comercial. '

  6. Aceptar hipotecas, prendas, anticresis u otras garantías ofrecidas en seguridad de los créditos que ostente el poderdante y solicitar, avales en favor de la Sociedad.

  7. Asistir con voz y voto a las juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar las proposiciones del deudor.

    h)Representar a la Sociedad en juicio o fuera de él y, por tanto, comparecer por sí o por medio de Procuradores u otros apoderados (a los que podrá conferir y revocar facultades), ante autoridades, centros y funcionarios del Estado, la Generalidad' y demás Comunidades autónomas, Organismos autónomos, Provincia o Municipio y ante Sociedades y demás personas o entidades, en particular, Compañías suministradoras de agua, gas, electricidad, teléfono, y otros servicios públicos y ante toda clase de Juzgados, Audiencias, Jurados, Tribunales, Delegaciones, Comisiones, Comités, Sindicatos, Fiscalías, Juntas, Ministerios, Consejerías, Magistraturas del Trabajo, Cajas e Institutos Nacionales, y ante ellos instar, seguir y terminar, como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de trámites y recursos, incluso los de casación, revisión y nulidad; prestar, cuando se requiera la ratificación personal, absolver posiciones y, en general, realizar todos .los actos qué permitan las respectivas leyes de procedimiento; presentar, solicitar, y retirar documentos y' certificaciones, especialmente en toda clase de Registros; instar, recibir y contestar notificaciones y requerimientos.

  8. Otorgar y firmar cuantos documentos, públicos y privados, sean congruentes con las facultades que se confieren en este poder, que deberá ser siempre interpretado con la mayor amplitud.

  9. Poder delegar, siempre que sea por escrito, poderes en favor de las personas que estime oportuno.

OCTAVO

En fechas 28/06/1990 y 28/06/1995 el actor celebra tomo Gerente de la demandada sucesivos contratos de arrendamiento del...

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