STSJ País Vasco 584, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2006:584
Número de Recurso649/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución584
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 649/04 SENTENCIA NUMERO 189/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 649/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 31-3-04 DEL M.A.P. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3- 11-03 DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS POR TRATAMIENTO EN EL CENTRO SANITARIO DEL HOSPITAL DE BASURTO. EXPTE. 3R00816/2003.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Consuelo , representada por la Procuradora DOÑA MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ y dirigida por la Letrada BEGOÑA DIEGUEZ ESTRADA.

Como demandada COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS SA, representada por el Procurador DON JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y dirigida por Letrado y ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-04-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ actuando en nombre y representación de DOÑA Consuelo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 31-3-04 DEL M.A.P. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3-11-03 DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS POR TRATAMIENTO EN EL CENTRO SANITARIO DEL HOSPITAL DE BASURTO. EXPTE.

3R00816/2003; quedando registrado dicho recurso con el número 649/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06-03-06 se señaló el pasado día 09-03-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado el 31 de marzo de 2004 por el Ministerio para las Administraciones Públicas que desestima la alzada presentada contra la resolución de 3 de noviembre de 2003 por la que la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado desestima la solicitud de reintegro de gastos médicos ocasionados por el tratamiento adyuvante de radio-quimioterapia prescrito por facultativo ajeno al cuadro médico de la Compañía de Seguros ADESLAS SA y recibido en centro sanitario ajeno también a esta entidad (expediente 3R 00816/2003).

SEGUNDO

Los hechos esenciales para el planteamiento y resolución del pleito se obtienen del expediente administrativo, de los documentos aportados por las partes y de la asunción procesal, esto es, de haberse aceptado por ambas partes, veamos; en primer lugar, tal y como recoge el documento nº 2 de los aportados por la codemandada Compañía de Seguros ADESLAS SA (en los sucesivo ADESLAS) y es aceptado por los litigantes, la actora, integrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) ha recibido la prestación de asistencia sanitaria entre el 1 de agosto de 1976 y el 1 de febrero de 2004 a través del Igualatorio Médico Quirúrgico SA de Seguros mediante el contrato de coaseguro que Adeslas, entidad elegida por la actora y que dispensa esta asistencia para MUFACE a través de los sucesivos Conciertos que han seguido al aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 1996 (BOE de 1 de julio de 1997), en concreto, 1 de diciembre de 1997 (BOE de 30 de diciembre de

1997), 9 de diciembre de 1998 (BOE de 1 de enero de 1999), 28 de diciembre de 1999 (BOE de 5 de enero de 2000), 14 de noviembre de 2001 (BOE de 8 de diciembre de 2001)

y 17 de diciembre de 2002 (BOE de 3 de enero de 2003).

Los folios nº 3 y 4 de los aportados por la mencionada ADESLAS muestran que esta cuenta con medios para prestar tratamientos de quimio y radioterapia.

Los folios nº 1 y siguientes de los aportados con la demanda (folios nº 63 á 67 de los que integran los autos principales) y la asunción procesal de las codemandadas acreditan que la demandante es tratada desde el 11 de febrero en el hospital San Juan de Dios (integrado en el conjunto...

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