Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Social, 19 de Mayo de 2003
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Resumen
REINTEGRO DE CUOTAS COLEGIALES. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.Se pretende el reintegro de las cuotas abonadas al Colegio de Profesionales. Lo único que la demandada podría hacer es eximir de aquella obligatoriedad de colegiarse a los empleados a su servicio, pero no a los empleados de otras Administraciones Públicas, pues en ésta materia la competencia es personal y no territorial. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.
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Extracto
Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Social, 19 de Mayo de 2003
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.
En el recurso de Suplicación número 418/2003, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 1200/2001, seguidos a instancia DOÑA Diana , contra los recurrentes, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha seis de noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y de Incompetencia de Jurisdicción de este Juzgado, que ha sido alegada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Diana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que, por el periodo correspondient...Ver el contenido completo de este documento
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