STSJ Comunidad de Madrid 859/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12144
Número de Recurso2021/2006
Número de Resolución859/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002021/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014933, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002021/2006-P

Materia: REGULACIÓN DE EMPLEO

Recurrente/s: IB-MEI SAU

Recurrido/s: Roberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000848/2005

Sentencia número:859/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002021/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL MUÑOZ DE LA ESPADA PALOMINO, en nombre y representación de IB-MEI SAU, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000848/2005, seguidos a instancia de Roberto frente a IB-MEI SAU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra IB-MEI, S.A.U., en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el 6-10- 2005, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata del mismo a su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir, calculados desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 7.402,14 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Roberto ha venido prestando servicios para la demandada IB-MEI, S.A.U., con antigüedad de 2-11 1.987, con categoría profesional de Oficial 3ª Obrero y salario diario de 62,73 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. La empresa demandada está dedicada a la fabricación y comercialización de motores eléctricos a inducción para lavadoras, lavavajillas, secadoras y puertas de ascensor.

SEGUNDO

Con fecha 27-7-2005 se alcanzó Acuerdo entre la demandada y el Comité de Empresa de la misma (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, para la tramitación de expediente administrativo al amparo de lo establecido en e1 art. 51.5) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en "la necesidad de reducción de costes". Entre otros aspectos, en dicho documento se concreta un "excedente estructural de plantilla" de veinte contratos de trabajo a tiempo completo, estableciéndose un periodo de 15 días para el acogimiento voluntario por los integrantes de la plantilla, pactándose en este caso el abono de una indemnización de 25 días de salario real bruto anual por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades, previéndose también distintas posibilidades para los citados trabajadores afectados sobre recolocación diferida y conversión del contrato a tiempo parcial. El citado Acuerdo establece que, una vez agotado el plazo voluntario para acogerse a las medidas pactadas, la empresa procederá a designar a los trabajadores que corresponda hasta completar el total previsto de 20 puestos de trabajo a tiempo completo, entre los empleados menores de 50 años, exceptuado el personal fuera de Convenio, estableciendo los siguientes requisitos para resolver la preferencia entre posibles trabajadores afectados: 1) Trabajadores con menores cargas familiares; 2) Trabajadores con menor antigüedad en la empresa. A igual antigüedad la preferencia sería respecto del de menor antigüedad en el puesto de trabajo, previéndose el abono de una indemnización de veinte días de salario bruto anual por año de antigüedad, con el máximo de 12 mensualidades.

TERCERO

Por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución el 11-8-2005 sobre Expediente de Regulación de Empleo n° 89/2005 (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, acordándose en la misma, entre otros aspectos, autorizar a la empresa para la extinción de los contratos de trabajo de 20 trabajadores de su plantilla en los términos y condiciones acordados en el Acta de 27-7-2005.

CUARTO

Como consecuencia de la resolución dictada, se han acogido de forma voluntaria a la misma, un total de trece trabajadores, habiendo comunicado la demandada la extinción de su contrato a otros siete trabajadores, entre ellos el demandante.

QUINTO

El actor está casado con Dª María Rosa y tiene dos hijos, Gaspar y Gonzalo, nacidos respectivamente, el 11-9-1991 y el 11-11-1997.

SEXTO

A 5-10-2005, la demandada tenía una plantilla integrada por 137 trabajadores fijos, de los que 84 se hallan excluidos de la aplicación de la resolución administrativa citada, por hallarse afectados por expediente anterior (18), ser representantes sindicales (11) o, ser mayores de 50 años (55), restando un total de 82 trabajadores afectados por la citada resolución administrativa y acuerdo suscrito. Respecto del actor, por la demandada no se ha acreditado la concurrencia en el mismo de los requisitos a que hace referencia el Acuerdo.

SEPTIMO

Con fecha 6-10-2005, la demandada comunicó al actor la rescisión de su contrato de trabajo, con fundamento en la resolución dictada en el Expediente de Regulación de Empleo n° 89/2005 (doc. n° 12 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido), poniendo a disposición del demandante una indemnización de 20.697 euros, cantidad que ha percibido.

OCTAVO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MARIA PILAR FERNANDEZ GARCIA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil IB-MEI, S.A.U., en el que se articulan siete motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un tercer párrafo al Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "En su apartado 5º, el Acuerdo contempla una cláusula sobre excepcionalización, en la que manifiesta que ‹por razones organizativas o de racionalidad empresarial, la empresa podrá excepcionalizar, a cualquier trabajador, de la aplicación de las medidas de solución de excedentes contenidas en el presente documento, comprometiéndose a razonar tales extremos ante la Comisión de Seguimiento›.", citando en apoyo de su pretensión el citado Acuerdo de fecha 27/07/05, que es el nº 1 de su ramo de prueba y que se da por reproducido íntegramente, en el...

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