STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:2062
Número de Recurso3140/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3140/1998 SENTENCIA Nº 190/ 2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3140/1998, interpuesto por la entidad PROGESA, S.A. representada y asistida por el Letrado D. Mateo Lázaro Pérez, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma.

Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, en nombre e interés propios, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme a la LJCA de 1956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.914.317 ptas.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, llegado su momento, el trámite conferido de demanda, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, suplicando la anulación de la resolución objeto de recurso, en los términos en que aparece en los mismos.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 16 de septiembre de 1998, recaída en expediente núm. 463757/92, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 6853/96 deducida frente a la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en cuantía 1.914.317 ptas., que trae causa en el presente recurso.

SEGUNDO

Queda perfectamente acreditado que en fecha 5 de agosto de 1992, la recurrente presenta ante la Oficina liquidadora copia de escritura de fecha 17 de julio anterior por medio de la cual la entidad interesada adquiría la finca que se describía por un precio 750.000.000 ptas. del cual 300.000.000 ptas. la parte vendedora confesaba haberlas recibido, y el resto quedaba aplazado mediante la puesta en circulación por parte de la compradora de cinco pagarés por los importes y con los vencimientos que se especificaban.

Una vez revisada la documentación aportada, dicha Oficina practicó liquidación por el concepto "actos jurídicos documentados" con una base imponible de 450.000.000 y una deuda tributaria de 1.914.317 ptas.

En fecha 24 de mayo de 1996, la interesada interpuso reclamación económica administrativa contra cuya desestimación interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La única cuestión suscitada en la presente litis es la que concierne a determinar si los pagarés en cuestión deben tributar o no por el concepto "actos jurídicos documentados".

Sostiene la actora en su escrito de demanda, la nulidad de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho al sostener que los pagares...

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