STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2465
Número de Recurso2597/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2597 de 1996, interpuesto por Salvador , representado por el Procurador MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistido por el Letrado RICARDO FERNANDEZ-PALACIOS MARTINEZ, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y como coadyuvante LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida de un Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Lara de la Plaza, en representación de Salvador , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga de fecha 2 de Julio de 1996, registrándose el recurso con el número 2597/1996 y de cuantía 758.457 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que declare contraria a derecho la desestimación recurrida, y se declare la prescripción de la deuda tributaria y, con carácter subsidiario, la nulidad de la notificación de la liquidación practicada por la Administración, con imposición de costas.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la parte coadyuvante, lo efectuó mediante escrito en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente."

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga de fecha 2 de Julio de 1996 desestimatoria de las Reclamaciones económico-administrativas 597/92 y 2843/93 interpuestas por el recurrente Don Salvador contra la liquidación nº TO-34299 y resolución del recurso de reposición interpuesto por Acuerdo de 11 de Septiembre de 1991.

La pretensión que se deduce es el dictado de Sentencia que, estimando la demanda, declare contraria a Derecho la desestimación recurrida y declare la prescripción de la deuda tributaria y declare la prescripción de la deuda tributaria y, con carácter subsidiario, la nulidad de la notificación practicada por la Administración con imposición de costas.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar por el recurrente, al igual que hiciera en la reclamación económico-administrativa ut supra aludida, la prescripción de la deuda tributaria y en...

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