STSJ Comunidad de Madrid 538/2003, 8 de Abril de 2003
Ponente | Dª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2003:5622 |
Número de Recurso | 4767/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 538/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso nº 4.767/98
Registro General nº 16.766/98
SENTENCIA N° 538
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA
En la Villa de Madrid, a ocho de abril del año dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 4.767/98, promovido por el Letrado D. Salvador Tobar Palacio, en representación de Dª Elena, Dª Begoña Y D. Jose Manuel, contra las resoluciones dictadas por el Jefe del Departamento de Impuestos sobre Construcción, Instalaciones y Obras y Ejecución Sustitutoria, del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por las que se desestimaban los recursos contra los abonarés carta de pago por el que se exigía el ingreso en las arcas municipales de las sumas de 889.930 pesetas, 7.119.435 pesetas y 889,930 pesetas, respectivamente, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y asistida por el Letrado Consistorial.
A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna las resoluciones dictadas por el Jefe del Departamento de Impuestos sobre Construcción, Instalaciones y Obras y Ejecución Sustitutoria, del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por las que se desestimaban los recursos contra los abonarés carta de pago por el que se exigía el ingreso en las arcas municipales de las sumas de 889.930 pesetas, 7.119.435 pesetas y 889,930 pesetas, respectivamente.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.
Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día ocho de abril del año dos mil tres, en que, efectivamente, se votó y falló.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra las resoluciones dictadas por el Jefe del Departamento de Impuestos sobre Construcción, Instalaciones y Obras y Ejecución Sustitutoria, del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por los que se desestimaban los recursos contra los abonarés carta de pago por el que se exigía el ingreso en las arcas municipales de las sumas de 889.930 pesetas, 7.119.435 pesetas y 889,930 pesetas, respectivamente.
Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:
-
-Prescripción de la deuda reclamada, pues las orden de ejecución de obras no fue notificada a los recurrentes, sin que hayan tenido noticias del procedimiento hasta el requerimiento de pago, y que la existencia de un procedimiento contencioso-administrativo no produce la interrupción de la prescripción.
-
-Que se ha producido igualmente la nulidad del procedimiento seguido contra los recurrentes pues sus cuotas de participación son distintas de las señaladas por la Administración
Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
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