STSJ Andalucía 313, 7 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:313 |
Número de Recurso | 24/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 313 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 7 de Marzo de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 24/05, en el que ha sido parte actora D. Carlos Manuel , en su nombre y en representación de la DIRECCION000 , representados por el Proc. Sr. Candil del Olmo, y parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, de cuantía fijada en indeterminada, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente
S PRIMERO: Se impugna la resolución de 15 de julio de 2004, del Director de la Administración n° 8 de Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la solicitud múltiple de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena D. Ildefonso , D. Jose Carlos , D. Marco Antonio , D. Franco y D. Tomás .
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Letrado de la Seguridad Social presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Consta que a la presentación de las solicitudes, en 5 de marzo de 2004, se acompañó por parte de la actora copia simple de los correspondientes permisos de trabajo; la Administración con fecha 17 de marzo dictó acuerdo por la que de conformidad con lo establecido en el art° 71 de la Ley 30/92 , se le requería en el plazo de diez días para que presentara copia compulsada de las resoluciones por la que se les concede los preceptivos permisos de trabajo y residencia. La parte actora no pudo cumplimentar el requerimiento, dado que al momento del requerimiento los trabajadores no tenían relación alguna con la misma y desconocía su residencia.
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