STSJ Cataluña 2832/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:4133
Número de Recurso4361/2004
Número de Resolución2832/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 4 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2832/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2003 y siendo recurrido/a Institut Català de la Salut Tarragona, Sebastián, Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona, Tesoreria General de la Seguridad Social Tarragona y Bayer Hispania, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.01.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sebastián frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, BAYER HISPANIA e INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, condeno a la MUTUA ASEPEYO a que abone al actor la suma de 5516,43 por las prótesis y 207,7 Euros por los medicamentos reclamados.

Se absuelve expresamente de la demanda del actor al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BAYER HISPANIA e INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el Sr. Sebastián viene prestando servicios propios de la categoría de profesional 1ª por cuenta de la empresa del ramo de químicas BAYER HISPANIA S.A., con una antigüedad reconocida de fecha 18-10-1976 y un salario de 2.416,07 Euros con prorrata de pagas extras, estando situado su centro de trabajo en el Polígono Industrial de Tarragona.

SEGUNDO

El día 24-8-01, mientras se encontraba en su puesto de trabajo, el actor sufrió un infarto de o isquemia cerebral, que le afectó a los oídos, sufriendo finalmente la pérdida funcional del oído derecho.

Por resolución del INSS de 7-6-2002 se determinó el carácter profesional del citado accidente y de la IT del Sr. Sebastián que inició en fecha 27-8-01, con declaración de responsable de la MUTUA ASEPEYO con la que la empresa codemandada tenía aseguradas las contingencias, hallándose al corriente en el pago de las respectivas cuotas.

TERCERO

Que en fecha 17-9-02 el reclamante solicitó a la Mutua Asepeyo que procediera a reembolsarle parte de los gastos que había tenido como consecuencia de su enfermedad, adjuntando las facturas acreditativas de los mismos.

La Mutua no ha contestado la petición de pago del actor.

CUARTO

Que el actor reclama en su demanda el abono por la Mutua de los siguientes gastos médicos:

-Prótesis auditiva digital 2.283,85 Euros

-Importe pilas audífono 39,62 Euros

-Despertador vibrador para sordos 77 Euros

-Teléfono amplificador para audífono 228,38 Euros

-Comunicador FM para audífono para poder oir laTV 1.624,90 Euros

-Avisador de puerta, con relé, foco proyector y

monitor de portero automático 1.262,68 Euros

-Gastos de medicamentos 207,70 Euros

-Gastos desplazamientos 138 Euros

-TOTAL 5.862,13 Euros

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada - Mutua Asepeyo-, que formalizó dentro de plazo, y habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante y la codemandada Institut Català de la Salut, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión del demandante, pensionista de incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesional de 1ª, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, le condenó a abonarle la cantidad de 5516,43 euros en concepto de prótesis y de medidas de adaptación de su hogar a la sordera que padece, según los importes reseñados en el hecho declarado probado cuarto, así como la cantidad de 207,7 euros en concepto de medicamentos. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el pensionista demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida, y por el codemandado Institut Català de la Salut (ICS), que ha sido absuelto en la instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la Mutua recurrente se solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, alegando que la misma infringe lo establecido en el artículo 97.2 de dicha ley procesal, en cuanto no se ha dado cumplimiento a lo que establece dicha norma en el sentido de que la sentencia "declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que la han llevado a esta conclusión", y a que "deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo", alegando al respecto que en autos no existe prueba ni de especialista ni prescripción facultativa que demuestre que el demandante precisa las prótesis a cuyo pago ha sido condenada, que son de un precio medio-alto, ni tampoco de las modificaciones de su hogar familiar que se manifiesta que precisa, obviando que el trabajador fue tratado por enfermedad común hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por resolución de fecha 7 de junio de 2002 resolvió que los hechos derivan de accidente de trabajo, afirmando que ha existido poco rigor en la valoración de las pruebas practicadas por parte del demandante, efectuando diversas consideraciones sobre la prueba documental obrante en autos.

Al objeto de resolver sobre la prosperabilidad del presente motivo de recurso, ha de efectuarse un repaso a lo actuado en autos para comprobar si se han cumplido o no las normas que regulan las sentencias que se dictan en este orden jurisdiccional social. Pues bien resulta que el actor interpuso la demanda rectora de los presentes autos mediante escrito de fecha 24.1.03, siendo la razón de pedir el hecho de que padecía la pérdida funcional del oído derecho por culpa de una isquemia cerebral que sufrió el día 24.8.01, iniciando una situación de Incapacidad Temporal (IT) que fue considerada por resolución del INSS de fecha 7.6.02, como derivada de la contingencia de accidente de trajo, determinando que Mutua Asepeyo debía hacerse cargo de la prestación desde su inicio hasta que se produzca causa legal de extinción; 2) Que en base a lo anteriormente expuesto y a que a su entender en materia de accidentes de trabajo rige el principio de reparación íntegra del daño, solicitó de la Mutua en fecha 17.9.02 el reembolso de parte de los daños sufridos, que son los que reclama en el presente procedimiento, sin que por la Mutua se le haya dado respuesta; 3) Que en fecha 24.12.03 se celebró el oportuno juicio oral, afirmándose y ratificándose el actor en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la codemandada Mutua Asepeyo, mientras que el resto de los codemandados, Empresa Bayer, INSS, TGSS e Institut Català de la Salut (ICS), manifestaron que frente a los mismos no cabía exigencia de responsabilidad; 4) En el referido acto del juicio únicamente se practicó prueba documental, que por parte del actor consistió en facturas de gastos e informe médico pericial, mientras que la Mutua se limitó a aportar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La prestación por asistencia sanitaria. Cuestiones sobre su encuadramiento hasta el Real Decreto Ley 16/2012
    • España
    • Cuestiones laborales de actualidad. Estudios Jurídicos en homenaje al Profesor Dr. Feliciano González Pérez Feliciano González Pérez en el recuerdo De sus compañeros
    • 1 Enero 2013
    ...FM para audífono para poder oír la TV, y un avisador de puerta, con relé, foco proyector y monitor de portero automático- STSJ Cataluña 4 abril 2005 (AS 2005, [143] Cfr. STSJ Cataluña 30 septiembre 1998 (AS 1998, 4530) y SJS Girona 5 octubre 2000 (AS 2000, 3732). [144] Cfr. SSTS 2 octubre y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR