STSJ Cataluña 5715/2007, 1 de Agosto de 2007

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:9580
Número de Recurso7579/2006
Número de Resolución5715/2007
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0000345

EPU

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 1 de agosto de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5715/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por COMANT, V.P., S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 98/2006 y siendo recurrido Imanol, SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.A.(CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.) y LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Imanol contra COMANT VP S.L., LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES S.L. y SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 31 de diciembre de 2005, y que debo condenar y condeno a la demandada COMANT S.L. a que a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 36.590,85.- EUROS, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 79,98.- euros al día, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios; asimismo que debo absolver y absuelvo a LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES y SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. de la pretensión contra ellas ejercitada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Imanol, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad desde el 1 de noviembre de 1995, habiendo sido subrogado por distintas empresas cuya actividad era la de vigilancia, siendo la última de ellas la demandada COMANT VP S.L., percibiendo un salario mensual de 2.399,52.-euros con prorrata de gratificaciones extraordinarias. (No controvertido)

SEGUNDO

Que el actor, por cuenta y orden de la empresa COMANT VP,S.L. para la cual trabajaba, prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa co-demandada SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, sito en el Puerto de Tarragona (Confesión del actor y del co-demandado Suardiaz)

TERCERO

La empresa COMANT VP S.L. tenía adjudicada la contrata del servicio de seguridad de la empresa SURDIAZ TERMINAL TARRAGONA y los servicios que prestaba el trabajador, ahora actor, consistían en la realización de funciones de vigilancia, protección de bienes y personas, evitando la comisión de hechos delictivos, así como llevar a cabo el control tanto de personas como de mercancías que accedían al recinto portuario y demás funciones que constan en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas personas). (Documento 3 de Suardiaz y Documento 1 de Comant)

CUARTO

La empresa COMANT VP S.L. está inscrita en el registro de empresas de seguridad de la Dirección Provincial de la Policía con el n° 2249, de fecha 07-07-93, siendo su actividad la de vigilancia y protección en el ámbito de protección autonómico. (Documento 1 de Comant)

QUINTO

La empresa co-demandada SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA (antes CONSIGNACIONES CATALANAS S.A.), tiene por objeto la actividad de transportes y de tránsito de mercancías, operaciones de carga, estiba y desestiba de buques, recepción y entrega de mercancías en muelles, explanadas o almacenes, así como también el almacenamiento y custodia de bienes y mercancías. (Documentos 1 y 2 de Suardiaz).

SEXTO

La co-demandada SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA suscribió en fecha 28 de diciembre de 2005 contrata con la entidad también co-demandada LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES S.L. con la finalidad de que ésta le realizase los servicios consistentes en información de accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y gestión auxiliar; la comprobación y control del estado de las instalaciones garantizando su funcionamiento; el control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de la empresa; tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos; así como control de entradas, documentos o carnets privados en las instalaciones de la empresa, extendiéndose dichos servicios desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

(Documento 4 de la empresa Suardiaz)

SÉPTIMO

La empresa LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES, fue constituida en abril de 1998 siendo su objeto principal la prestación de servicios a terceros mediante conserjes, porteros, controladores, aparcacoches y celadores.

(Documento 2 de Levantina)

OCTAVO

La empresa COMANT VP S.L. remitió una carta al actor en fecha 23 noviembre de 2005 en la que se le comunicaba que el contrato de servicios con la empresa SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA se extinguía con efectos el 30 de noviembre si bien, en esta última fecha se le comunica mediante nueva carta que la situación de prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre 2005 y que será informado de la nueva empresa a la que el trabajador tenga que subrogarse cuando se tuviera conocimiento de ello....

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