STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:135
Número de Recurso1407/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.407/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 8-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a quince de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 41 En el Recurso de Suplicación nº. 1.407/02, interpuesto por la representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 393/02, siendo recurrido D. Luis Pablo . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 10 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo la demanda de don Luis Pablo , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Paradores de Turismo de España, S.A., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2º/ Condeno al referido empresario demandado a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 94.660 y a que, en ambos casos, lo abono el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 2253,8 , que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si bien no deberá abonar cantidad alguna por este concepto desde 21-1-2002.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante don Luis Pablo , trabaja para la demandada Paradores de Turismo de España S.A., en el Parador de Sigüenza, desde 1-2-1970, con la categoría de jefe de cocina, y salario de 2253,80 euros al mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Desde el 21-1-2002 el demandante se encuentra en baja por incapacidad temporal. No ostenta ni ha ostentado la representación unitaria ni sindical de los trabajadores. Segundo.- El demandante ha recibido el 25-2-2002 carta de la demandada en la que se dice: "Muy señor nuestro: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que a partir del día siguiente al de la notificación formal de esa comunicación, queda extinguida la relación laboral que le vincula con Paradores de Turismo de España S.A., Parador de Sigüenza, por la comisión de faltas de carácter muy grave que se concretan en los siguientes hechos: Con fecha 28 de diciembre de dos mil uno, esta Dirección General de Recursos Humanos le remitió una carta en la que se le requería a usted para que aportara detalle por detalle, las causas que motivaron la decisión de realizar adquisiciones al margen de la existencia de los acuerdos de compras centralizadas que son de obligada observancia. Este requerimiento venía motivado por la insuficiencia de sus explicaciones en relación con los incumplimientos de la normativa interna de la empresa, sobre las adquisiciones que Ud. venía realizando a determinados proveedores, que se evidenciaron en las comunicaciones de fecha 9 y 12 de noviembre dos mil uno, habidas entre la dirección de Parador de Sigüenza y la Jefatura del Departamento de Compras. Con fecha 1 de enero de dos mil dos, procede usted a contestar al requerimiento antes referido, utilizando argumentos justificativos de una forma evasiva y general y no pormenorizados y precisos como le fueron requeridos de forma expresa. En dicha comunicación manifiesta UD. Que, (sic) "las instrucciones de compras referidas a todos los acuerdos marcos y productos centralizados me han sido entregadas con fecha 27 de diciembre, puesto que carecía de dicha documentación con anterioridad, y que me comprometo a hacer todo lo posible por que dichas condiciones se cumplan". Ese pretendido desconocimiento por su parte de la normativa interna de la empresa en relación con las compras centralizadas, no responde a la verdad, ya que existe documentación fechada en el mes de marzo de 1998, en la que se acredita el conocimiento por su parte de la documentación de compras así como la evidencia de la entrega de dicha documentación interna por parte del Departamento de Administración del Parador, cada vez que se publicaba ese tipo de normativa. Con fecha 25 de diciembre de dos mil uno, se le comunicó por escrito de la Dirección del Parador, la actuación obligada, como Jefe del Departamento de Cocina, en relación con las compras a Proveedores, entregándosele otra vez la totalidad de los acuerdos marco referentes a las adquisiciones a proveedores que afectan al Departamento de Cocina. Asimismo en fecha 2 de enero de dos mil dos, en reunión habida entre la Dirección y los responsables de todos los Departamentos del Parador, se explicó de forma exhaustiva por parte del Director, el contenido y alcance tanto de la Instrucción Técnica para la Gestión Administrativa de Almacenes como el procedimiento de compras y los Niveles de Autorizaciones. Una vez finalizada la exposición, se debatió por los asistentes sobre el tema y fueron resueltas las dudas que se platearon al respecto, utilizando innumerables ejemplos, por lo que quedó claro para todos los asistentes a la reunión, incluido usted, la obligatoriedad de la normativa interna de la empresa, su alcance, así como el compromiso de cumplimiento de la misma por los asistentes. De lo tratado en la reunión se extendió el acto correspondiente con, entre otras, la firma de usted. Se suma a esto, que en la reunión entre la Dirección del Parador y los responsables de los distintos departamentos, celebrada en fecha 31 de Octubre de dos mil uno, en el punto sexto del orden del día, se trató del tema del incumplimiento de la normativa interna en materia de compras y se informó por el entonces Director de dichos incumplimientos y de que se estaba efectuando un seguimiento de los mismos para la averiguación de las causas. No obstante, todo lo anterior, en fecha 19 de enero de dos mil dos, usted recibió el pedido de diversas materias primas que había efectuado a embutidos el Doncel S.A., por un importe de 236,50 , incumpliendo otra vez de forma palmaria la normativa interna de la empresa en relación con las adquisiciones a proveedores. Por otra parte en fecha 11 de enero de dos mil dos, la Dirección del Parador le entregó el informe de Ensayo de los Análisis de alimentos realizado por la empresa Doadrio &González- Conde S.L., en la cocina del Parador de Sigüenza en el mes de diciembre pasado, así como el último muestreo realizado por dicha empresa para la revisión y control del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de control Crítico (APPCC) de enero a septiembre de dos mil uno, exhortándole junto con todo el personal del Departamento para la adopción de las medidas oportunas que corrigieran las no conformidades contenidas en la documentación antes referida y requiriéndole informe por escrito, antes del día 18 de enero de dos mil dos, sobre las causas de que hubieran incidido sobre el resultado negativo de algunos valores...

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