STSJ Murcia 494/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:1988
Número de Recurso2509/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 494/07

En Murcia a ocho de junio de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.509/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.029,54 euros. y referido a: diligencia de embargo.

Parte demandante:

D. Luis , representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y dirigido por el Abogado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2003 que se declara incompetente para conocer de la reclamación económico administrativa de fecha 30/933/2002 formulada contra la diligencia de embargo acordada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre cuentas corrientes del actor por importe de 1.029,54 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando el recurso anule la resolución 30/2.509/03 de fecha 28 de febrero de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, declarando la nulidad del acto de recaudación, con devolución de la cantidad de 1.029,54 euros en unión de los correspondientes intereses de demora; todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-0-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-5-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2003, por la que se declara incompetente para conocer de la reclamación económico administrativa número 30/933/2002 formulada contra la diligencia de embargo acordada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre cuentas corrientes del actor por importe de 1.029,54 euros.

El actor fundamenta su pretensión sustancialmente en los siguientes motivos: 1) Que la resolución del TEARM es errónea ya que se declara incompetente sin ni siquiera haber pedido el expediente a la Dependencia de Recaudación de la Comunidad Autónoma. De no ser competente debió actuar conforme a lo señalado por el art. 27 del RPEA remitiendo la reclamación al órgano competente. 2 ) Que la ausencia de expediente causa indefensión al interesado al privarle de la posibilidad de conocer el origen de las deudas que han dado lugar al apremio y al embargo y de poder defenderse contra ellas. Señala al respecto que la resolución del TEARM es inmotivada. 3) Que no existe título ejecutivo en el expediente remitido. Señala al efecto que aunque la persona contra la que se sigue tenga su mismo nombre, no tiene el mismo DNI, ni el mismo domicilio. Añade que en el expediente no se encuentran las providencias de...

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