STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2001:1550
Número de Recurso1838/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Exención T.S.J. Sevilla y Madrid. Estimación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de marzo del dos mil uno. En el recurso número 1838/98, interpuesto por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.) representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado Don Jesús García Sánchez contra Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos de 8-10-98 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del I.B.I. del período 1.998, correspondientes a tres locales sitos en C/ La Puebla nº 22 y C/ Vitoria nº 13, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28 de octubre de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 7 de enero de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que "declare establecer en favor de la O.N.C.E. la Exención Permanente y Total en el Impuesto sobre Bienes inmuebles relativo a los locales propiedad de mi representada en la Ciudad de Burgos y ya consignados con anterioridad, anulando consecuentemente las liquidaciones tributarias practicadas al amparo de la desestimación presunta de la indicada solicitud, con devolución a la O.N.C.E. de las cantidades indebidamente ingresadas en tal concepto acordando la cancelación, igualmente de cuantos avales se han prestado al objeto de producir el afianzamiento de las distintas liquidaciones giradas en el I.B.I. y que se le han venido exigiendo, con expresa imposición de las Costas Procesales a la Administración recurrida."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Excmo. Ayuntamiento de Burgos quien contestó a medio de escrito de 23 de febrero de 1.999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos de 8-10-98, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 1.998, correspondientes a tres locales sitos en C/ La Puebla nº 22 y C/ Vitoria nº 13 de esta ciudad, recibos números 283.462, 319.930 y 319.931, por importes de 71.379 pts, 27.093 pts y 359.938 pts, respectivamente, por no tener concedida la exención en el impuesto.

La recurrente aduce en apoyo de su pretensión anulatoria que goza de la exención en el I.B.I. de naturaleza urbana por tratarse de una Corporación de Derecho Público y carácter social que desarrolla su actividad institucional en todo el territorio del Estado y bajo su protectorado, ejercido ahora por el Ministerio de Asuntos Sociales, que cumple los requisitos establecidos en los arts. 48 al 58 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones e Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General en conexión con lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta.

Se opone de contrario la conformidad a Derecho de la resolución impugnada al ser el reconocimiento de la exención interesada competencia exclusiva del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que no se ha dictado al no haber acreditado el recurrente los extremos que legalmente le son exigibles para satisfacer su pretensión.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resulta que:

.- con fecha 24-1-95 el representante legal de la O.N.C.E. solicitó del Ayuntamiento de Burgos el reconocimiento de la exención del I.B.I. al amparo de lo previsto en la Ley 30/94, para los locales sede de la Agencia Provincial, y la devolución de las liquidaciones practicadas por el período de 1.994.

.- el 13-7-95 formuló recurso de reposición contra las liquidaciones de I.B.I, ejercicio 1.995, por los locales sitos en Calle Vitoria nº 13 y Puebla nº 22, con apoyo en la exención reconocida en la Ley 30/94.

El 25-7-96 recurre en reposición las liquidaciones por I.B.I. del ejercicio 1.996, por los mismos locales y con la misma argumentación.

El 1-8-97 formula recurso de reposición contra las liquidaciones por I.B.I, ejercicio 1.997, por los locales descritos, con idéntica fundamentación.

Ninguno de los recursos formulados fue expresamente resuelto por la Administración municipal, que inició la vía de apremio, por lo que la actora hubo de presentar aval bancario por el importe reclamado por el período 1.997, y también están garantizadas mediante aval las liquidaciones correspondientes a 1.995 y...

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