STSJ Cantabria , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:536
Número de Recurso438/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 22 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 438/99 y 605/99, promovidos por el AYUNTAMIENTO DE ARNUERO, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendida por el Letrado Sr. Real del Campo, y D. Ramón Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y defendidos por la Letrada Sra. San Juan Alonso contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido, en calidad de parte codemandada D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Sr. Gracia de Enterría. La cuantía del recurso es de 99.971.000.- pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el nº 438/99 el día 14 de junio de 1999, y el nº605/99 el día 8 de septiembre de 1999, contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, de fecha 8 de mayo de 1988, por el que se concede licencia para la construcción de naves en Castillo y contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos ordinarios interpuestos, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, con fecha 19 de junio de 1998 por el Ayuntamiento de Arnuero y con fecha 30 de marzo de 1999 por D. Ramón y siete más.

SEGUNDO

En sus escritos de demanda, las partes actoras interesan de la Sala dicte sentencia por la que se declare nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus contestaciones a las demandas, la Administración recurrida y la representación procesal de la parte codemandada solicitan de la Sala, sentencia declaratoria de la inadmisibilidad del recurso o desestimatoria del mismo, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 1 de marzo de 2001, fecha en que la Sala, efectivamente, deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, de fecha 8 de mayo de 1988, por el que se concede licencia para la construcción de naves en Castillo y contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos ordinarios interpuestos, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, con fecha 19 de junio de 1998 por el Ayuntamiento de Arnuero y con fecha 8 de septiembre de 1999 por D. Ramón y siete más.

SEGUNDO

Para la debida comprensión del presente asunto se han de tener en cuenta los siguientes hechos:

Por CAPILSA se solicita, el 10 de enero de 1995, del Ayuntamiento de Arnuero licencia de construcción sobre proyecto firmado por lo técnicos Srs. Luis y Rogelio .

El 10 de enero de 1995 el Ayuntamiento concede la licencia solicitada condicionada a la presentación del proyecto de ejecución.

El 30 de octubre de 1997 el Ayuntamiento acuerda la paralización inmediata de las obras y requiere al interesado para que presente proyecto de ejecución de las obras ajustando las mismas a la licencia concedida o en su caso solicite la concesión de nueva licencia de obras a fin de legalizar, si ello fuera posible, las obras iniciadas.

El 12 de diciembre de 1997 CALPISA presenta nueva licencia de obras adjuntando proyecto titulado "Naves-Proyecto Reformado de Ampliación".

El 12 de febrero de 1998 el Alcalde de Arnuero acuerda, entre otros extremos, "5º.- No conceder la licencia de obras hasta que...".

El viernes 13 de febrero de 1998 CALPISA denuncia la mora del Ayuntamiento de Arnuero ante la Comisión Regional de Urbanismo.

El lunes 16 de febrero de 1998 la Comisión Regional de Urbanismo solicita al Ayuntamiento la remisión del expediente El 23 de febrero de 1998 la Alcaldía deniega la remisión del expediente y comunica a la Comisión Regional de Urbanismo que ya había recaído el Acuerdo denegatorio al que se ha hecho mención en el número 5, transcribiendo dicho Acuerdo.

La Comisión Regional de Urbanismo acuerda el 8 de mayo de 1998 conceder la licencia solicitada y a la que se ha hecho mención en el anterior nº 4. En la fecha de concesión el expediente está formado, exclusivamente, por los siguientes documentos:

Acuerdo del CRU sobre consulta del Sr. Jesús Manuel (1 folio)

Informe del Sr. Pedro Francisco , Ingeniero de Caminos, de la firma Parque Ingenieros, S.L., y DIRECCION000 del Equipo Redactor de las Normas Subsidiarias de Arnuero (1 folio)

Denuncia de mora de del Sr. Jesús Manuel (se adjunta copia de la instancia al Ayuntamiento pero no del Proyecto)

Petición de informe y expediente al Ayuntamiento de Arnuero (vid. anterior nº 7)

Contestación del Ayuntamiento de Arnuero (vid. anterior nº 8)

Informe de 10 de marzo de 1998 del Arquitecto Técnico y del Secretario resumiendo el expediente y proponiendo la subrogación de la CRU (1 folio)

Acuerdo del CRU de 20 de marzo de 1998 sobre procedencia de la subrogación de la CRU "si bien se acuerda dejar el expediente sobre la mesa" (1 folio).

Contra el Acuerdo de 8 de mayo de 1998, el Ayuntamiento de Arnuero formula, con fecha 23 de junio de 1998, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria recurso ordinario. Sobre este recuso no ha recaído resolución expresa.

Contra el Acuerdo de 8 de mayo de 1998, D. Ramón y siete más formulan, con fecha 30 de marzo de 1999, ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, recurso ordinario. Sobre este recuso no ha recaído resolución expresa.

TERCERO

Por la Administración demandada se alega la inadmisibilidad del recurso formulado por la representación...

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