STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:1458
Número de Recurso1833/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1833.03 SENTENCIA Nº 166 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a cuatro de marzo del año dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSÉ GIL APARCIO, en nombre y representación de D Baltasar Y D. Jose Francisco , contra EL Ministerio De Hacienda; TEAR.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día uno de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del TEAR, ambas de fecha 30 de abril de 2003, desestimatoria de las reclamaciones 46/2311/00, y 46/2312/00, planteadas contra dos liquidaciones giradas por el concepto tributario de IRPF, ejercicio de 1995, por un importe de 1.930' 42 y 3.070' 66 , respectivamente.

SEGUNDO

El problema a resolver en el presente caso es determinar si el importe de las obras cuestionadas tiene el carácter de gastos de conservación y reparación, y por tanto su deducción debe hacerse en su totalidad, o por el contrario, si las mismas tienen naturaleza de coste de inversión, y supongan un aumento bien cuantitativo (ampliación) o bien cualitativo (mejora), en cuyo caso su deducción habrá de hacerse a través de la vía de amortización.

El artículo 34 de la anterior Ley 18/91 , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 21 de la actual Ley 40/98) señala como gastos deducibles «los gastos necesarios para su obtención», «el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes de que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen». El artículo 7.1.A del Reglamento aprobado por RD 1841/91 [con un contenido igual al del artículo 12.f) del Reglamento aprobado por RD 214/99, de 5 de febrero ] establece que «... tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto... los gastos necesarios para su obtención y el importe del...

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