STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:18314
Número de Recurso3294/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3294 de 1996, interpuesto por Simón , representado por el Procurador ANA RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra LA JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido de un LETRADO DE SU GABINETE JURIDICO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Ana Rodríguez Fernández, en representación de Simón , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 12 de Junio de 1996 del T.E.A.R.A., Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 3294/1996 y de cuantía 2.294.343 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que estime el recurso y contenga los siguientes pronunciamientos: 1º Declarar la nulidad, por ser contraria al ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 20/6/93 recaída en el expediente nº 29/4712/94. 2º. Declarar la nulidad de la providencia de apremio notificada con fecha 12/8/94 por la que se inicia el procedimiento ejecutivo para el cobro de la liquidación complementaria nº 165/93 por importe de 11.471.717 pesetas, girada por la Oficina Liquidadora de Marbella por concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (expediente 181/83). 3º Declarar que Don Simón no está obligado al pago del recargo de apremio liquidado en virtud de la providencia de apremio referida en el expositivo anterior. 4º Reconocer en consecuencia a Don Simón su derecho a la devolución por ingreso indebido de 2.294.343 pesetas como importe del referido recargo de apremio, más los intereses legales.

Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Andalucía (TEARA), Sala de Málaga, que desestimó la reclamación económico-administrativa 294712/94, interpuesta contra la desestimación del recurso contra la providencia de apremio acordada por certificación de descubierto 227/1994 dimanante de la liquidación 165/93 por el concepto tributario Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El TEARA rechazó la reclamación porque no se fundaba en ninguno de los motivos legales de oposición al apremio, ex art. 138 de la Ley General Tributaria en redacción dada por Ley 25/1995 de 20 de julio, junto con el art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación, RD 1684/1990.

El recurrente impugna esta resolución, y las...

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