STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:1951
Número de Recurso528/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00680/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 528/02 RECURRENTE: Dª. Carina PROCURADOR: SRA. ALONSO RUIZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 679/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 528/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Alonso Ruiz, en nombre y representación de Dª. Carina , con la dirección del Letrado don Víctor Tartiere Goyenechea contra Resolución del TEARA de fecha 28 de septiembre de 2001 desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. practicando liquidación provisional por el IRPF ejercicio 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de junio de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la estimación de la demanda y la anulación de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria relativa al ejercicio fiscal de 1998 por no ser conforme a derecho, y por ello obligue a la Administración Tributaria a reconocer como irregulares los rendimientos de trabajo aquí controvertidos, con la devolución de la cantidad que sea procedente más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 28 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo dictado el día 7 de noviembre de 2000 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la A.E.A.T. practicando liquidación provisional por el I.R.P.F. ejercicio 1998, con una deuda tributaria de 1.692.510 pts al imputar como regulares los rendimientos percibidos como Comisario de una Quiebra declarados como irregulares, por un periodo de generación de 2, 5 y 6 años.

Con la acción ejercitada pretende la anulación de la liquidación practicada por no ser conforme a derecho, y por ello obligue a la Administración tributaria a reconocer como irregulares los rendimientos de trabajo aquí controvertidos, con devolución de la cantidad que sea procedente más los correspondientes intereses moratorios

SEGUNDO

Centrada la controversia jurídica que se suscita en este proceso en la naturaleza de renta regular o irregular que a efectos del I.R.P.F. 1998, debe darse a los...

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