STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:3259
Número de Recurso2276/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ACUERDOS DE 8-6-99 DEL AYTO. DE SESTAO POR LOS QUE SE REQUIERE EL INGRESO DE 10.645.812,-PTAS. IMPORTE DE LA REPARACION DE LAS DEFICIENCIAS EXISTENTES EN EL ESTACIONAMIENTO PUBLICO PARA VEHICULOS AUTOMOVILES Y SE LE REQUIERE UNA FIANZA DE 2 1.130.000,-PTAS. PARA RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CONCESION PARA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2276/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 649/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2276/99 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: Los Acuerdos de 8 de junio de 1999, por los que se acordaba requerir a la actora para:

  1. ) Requerir de la Sociedad de Garantía Recíproca ELKARGIel ingreso en este Ayuntamiento de la la suma de 10.645.812 pts. en cuya cuantía se ha estimado el importe de la reparación de las deficiencias existentes en el estacionamiento público para vehículos automóviles destinado preferentemente a residentes situado en la Plaza de San Pedro, en ejecución del aval nº 202954/701089-00, de fecha 25 de marzo de 1994, por cuantía de 21.130.000 pts.. toda vez que la avalada EUSKO PROMOCIONES S.A., no ha ejecutado correctamente las obras, que es una de las obligaciones contractuales que determinaron dicho afianzamiento.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ELKARGI SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA , representado por la Procuradora Dª AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN MAZA ERAUZKIN.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SESTAO , representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrada Dª ANA MARIA BAJO BENITEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de octubre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de ELKARGI SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos de 8 de junio de 1999, por los que se acordaba requerir a la actora para:

  1. ) Requerir de la Sociedad de Garantía Recíproca ELKARGI el ingreso en este Ayuntamiento de la la suma de 10.645.812 pts. en cuya cuantía se ha estimado el importe de la reparación de las deficiencias existentes en el estacionamiento público para vehículos automóviles destinado preferentemente a residentes situado en la Plaza de San Pedro, en ejecución del aval nº 202954/701089-00, de fecha 25 de marzo de 1994, por cuantía de 21.130.000 pts.. toda vez que la avalada EUSKO PROMOCIONES S.A., no ha ejecutado correctamente las obras, que es una de las obligaciones contractuales que determinaron dicho afianzamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 2276/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 6 de junio de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 68.424,10 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/07/05 se señaló el pasado día 14/07/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria, y reconocimiento de situación jurídica individualizada, que dedude en este proceso la entidad ELKARGI SOCIEDAD DE GARANTIA RECPÍPROCA representada por la Procuradora Sra. Dª Aurora Torres Amán, los Acuerdos de 8 de junio de 1999, por los que se acordaba requerir a la actora para:

  1. ) Requerir de la Sociedad de Garantía Recíproca ELKARGIel ingreso en este Ayuntamiento de la la suma de 10.645.812 pts. en cuya cuantía se ha estimado el importe de la reparación de las deficiencias existentes en el estacionamiento público para vehículos automóviles destinado preferentemente a residentes situado en la Plaza de San Pedro, en ejecución del aval nº 202954/701089-00, de fecha 25 de marzo de 1994, por cuantía de 21.130.000 pts.. toda vez que la avalada EUSKO PROMOCIONES S.A., no ha ejecutado correctamente las obras, que es una de las obligaciones contractuales que determinaron dicho afianzamiento.

    El referido importe de 10.645.812 pesetas, se exige a cuenta de la suma en que se liquiden definitivamente las obras de reparación del estacionamiento, es imputable a la una de las obligaciones incumplidas derivadas del contrato de concesión formalizado para el aparcamiento de San Pedro y se halla incluido en el importe de 11.384.812 pesetas, cuyo ingreso se requiere a su vez a la entidad avalista ELKARGI,...

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