STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:4141
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 37/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 740/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS: D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a siete de septiembre de dos mil. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por María Cristina y DIPUTACION FORAL DE ALAVA , contra la sentencia dictada el cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 614/99.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó sentencia el cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve en el recurso contencioso-administrativo número 614/99 promovido por DIPUTACION FORAL DE ALAVA y Dª María Cristina , en el que, entre otros pronunciamientos, se estimaba parcialmente la demanda, declarando la no conformidad a Derecho y anulando el apartado del anexo del acto recurrido que atribuye al puesto de trabajo un determinado complemento específico; se desestimaban el resto de pedimientos de la demanda, así como que cada parte soportara sus costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en primer lugar por María Cristina , recurso de apelación ante esta Sala, suplicando la se dictase sentencia por la que, con revocación de la instancia, se declare el derecho de la recurrente a ver valorado su puesto de trabajo y consolidadas sus retribuciones con arreglo a las funciones desesmpeñadas y atribuidas al inicado puesto de trabajo hasta el comunicado del Director de Área de fecha 20 de noviembre de 1998, que preveía posibles alteraciones en el contenido del indicado puesto de trabajo, aplicándle los mismo grados por los distintos factores que al puesto de técnico de Acción Cultural, salvo en el apartado de conocimientos, y en todo caso, aplicando a la valoración del puesto de trabajo de la recurrente el grado 4 en el aprtado de responsabilidad por la función, que es el declarado aplicable por el propio Comité de Valoración al contenido inicial, y de hecho actual, del puesto de trabajo de la recurrente.

Asímismo por la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, fue interpuesto recurso de apleación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia desestimatoria confirmando la apelada en lo que concierne a los motivos alegados por la recurrente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimar este Tribunal haber lugar a las conclusiones interesadas por la Administración apelante en su ramo de apelación, se señaló para la votación y fallo el día seis de septiembre de 2000, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de los recursos de apelación interpuestos.

Las representaciones procesales de la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA y de María Cristina , deducen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada con fecha de 4 de octubre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de los de Vitoria-Gasteiz, en los autos del recurso contencioso administrativo registrado con el número 134/99.

Fue objeto de dicho recurso contencioso administrativo el conocimiento de las pretensiones ejercitadas por Dª María Cristina en relación con la Orden Foral 69/1999, de 10 de febrero, del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, en cuya parte dispositiva se resuelve:

"PRIMERO.- Declarar la correlación entre los puestos incluidos en la relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto Foral 4/99 de 26 de Enero y los existentes con anterioridad, así como la identificación del funcionario que los ocupa en cada caso, tal y como se señala a continuación.

SEGUNDO

Por razones de seguridad jurídica y economía procedimental se consideran a estos efectos, como incluidos en esta Orden Foral todos los datos del puesto de trabajo aprobados por Decreto Foral 4/99, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava con fecha 5 de Febrero de 1999.

TERCERO

La naturaleza de la adscripción del funcionario con respecto al puesto, no varía con relación al existente hasta la fecha.

CUARTO

La presente Orden Foral surtirá efectos con fecha 1 de Enero de 1999.

Se adjuntan a la presente comunicación los datos que aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo referidos a su puesto de trabajo.".

La pretensión que se ejercita en esta segunda instancia por la representación procesal de la Administración Foral se dirige a combatir el Pronunciamiento Primero del Fallo de la sentencia recaída en la instancia, en el que se estima parcialmente la demanda, declarando que no es conforme a Derecho y anulando el apartado del...

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