STSJ Comunidad de Madrid 1157/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:10590
Número de Recurso194/2005
Número de Resolución1157/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01157/2005

Apelación Núm. 194/05

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1157

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 531/04; habiéndose personado en concepto de apelada Dª Catalina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2004 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 531/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Catalina contra la desestimación presunta de distintas reclamaciones formuladas por el Ayuntamiento en concepto de abono de pluses, condenando a la demandada al abono de los pluses correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas por la actora, conforma a la certificación expedida, desde el 28-8-2001, y en relación a la categoría que ostenta. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia y por el Ayuntamiento demandado se interpuso recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada la demandante en el procedimiento de instancia.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de septiembre de 2005, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.

Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".

Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso, como son aquéllos en los que la Sentencia declare la inadmisibilidad del recurso en el caso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR