STSJ Comunidad de Madrid 1157/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10590 |
Número de Recurso | 194/2005 |
Número de Resolución | 1157/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01157/2005
Apelación Núm. 194/05
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1157
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 531/04; habiéndose personado en concepto de apelada Dª Catalina.
Con fecha 21 de diciembre de 2004 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 531/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Catalina contra la desestimación presunta de distintas reclamaciones formuladas por el Ayuntamiento en concepto de abono de pluses, condenando a la demandada al abono de los pluses correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas por la actora, conforma a la certificación expedida, desde el 28-8-2001, y en relación a la categoría que ostenta. Sin imposición de costas".
Contra la referida Sentencia y por el Ayuntamiento demandado se interpuso recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada la demandante en el procedimiento de instancia.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de septiembre de 2005, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación procede examinar, por ser éste un pronunciamiento prioritario, su posible inadmisibilidad atendida la materia sobre la cual versa y su cuantía.
Para ello debe partirse de lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso y Centrales de lo Contencioso-Administrativo son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".
Establece asimismo en su número 2 una serie de supuestos respecto de los que cabrá el recurso de apelación en todo caso, como son aquéllos en los que la Sentencia declare la inadmisibilidad del recurso en el caso de la...
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