STSJ Comunidad de Madrid 254/2008, 4 de Marzo de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2008 |
Fecha | 04 Marzo 2008 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00254/2008
S E N T E N C I A Nº 254
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, número 540/07, contra el Auto de fecha 3 de mayo de 2007, dictado en el procedimiento abreviado número 234/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, en el que es parte apelante doña Consuelo, asistida por la Letrada Doña Denis Fabiola Pons del Villar. Ha formulado oposición el Abogado del Estado.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 3 de mayo de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda el archivo del recurso por no haber acreditado el Letrado la representación que afirma ostentar del recurrente. Previamente, por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2007, se había conferido al actor un plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo, para que acreditase su representación del recurrente. Y ante el incumplimiento de dicho requerimiento se dicta posteriormente el auto aquí apelado por el que se archiva el recurso por esta causa.
Contra dicha resolución, la Letrada doña Denis Fabiola Pons del Villar, afirmando actuar en representación de doña Consuelo, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida. Formulando oposición al mismo el Abogado del Estado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de febrero de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la Magistrada doña Berta Santillán Pedrosa.
El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa deniega a Doña Consuelo -natural de Bolivia- la entrada en territorio nacional y se ordena su retorno al lugar de procedencia.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante diligencia de ordenación, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba la Letrada doña Denis Fabiola Pons del Villar. Concedido un plazo para la subsanación de dicha falta, el Letrado aporta exclusivamente su nombramiento como Letrado del turno de oficio por el Colegio de Abogados de Madrid. Y subsistiendo la falta de acreditación de la representación se dicta el auto de archivo aquí apelado. La decisión judicial se fundamenta en el art. 24 de la LEC, en relación con el art. 23.1 de la LJCA, dada la ausencia de representación del Letrado.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, en que la voluntad del...
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