STSJ Comunidad de Madrid 273/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2008:6714 |
Número de Recurso | 668/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 273/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00273/2008
SENTENCIA Nº 273
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid a seis de marzo del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 668/2007, interpuesto por el Letrado Sra. Castillo Palancar, manifestando actuar en nombre y representación de Doña Gloria, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 370/2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 13 de julio de 2007.
Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 3 de octubre de 2007, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso de apelación se interpone por la Letrado Sra. Castillo Palancar, manifestando actuar en nombre y representación de Doña Gloria, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 370/2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 13 de julio de 2007, cuya parte dispositiva acuerda:
"DISPONGO: Se inadmite el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Dª MARIA DEL MAR CASTILLO PALANCAR, por no haberse subsanado el defecto de falta de representación del recurrente Dª Gloria. No ha lugar a pronunciamiento en costas".
El recurso interpuesto ante el Juzgado tenía por objeto una resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto contra resolución denegatoria de entrada en territorio nacional de 30 de diciembre de 2006.
El auto objeto del presente recurso de apelación se dictó tras haberse requerido a la Letrada antes mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 23.1 LJ y art. 24 LEC, para que acreditase, por apoderamiento "apud acta" o notarial, la representación que afirmaba ostentar que no fueron cumplimentados por dicha Letrada, dictándose, a continuación, el auto de archivo aquí apelado.
La apelación se sustenta en la indefensión originada por el auto apelado al entender la Letrada apelante que su designación como Letrada de oficio es bastante para tener por acreditada su representación del recurrente, argumentando que, en otro caso, el Juzgado debió solicitar la designación de Procurador de Oficio al amparo de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita.
La Abogacía solicita la confirmación del auto apelado.
Sentado lo anterior, se ha de señalar que es criterio reiterado y consolidado de esta Sección Novena que el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por...
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