STSJ Comunidad de Madrid 262/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6710 |
Número de Recurso | 971/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 262/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00262/2008
S E N T E N C I A Nº 262
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 971/07, interpuesto por la Letrada Dª. María Dolores Muñoz Gordillo, afirmando actuar en nombre y representación de Dª María Rosa, contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 343/07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2007.
Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la Abogacía del Estado escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
Por providencia de fecha 29 de enero de 2008, se acordó tener por personado al Procurador Sr. Valero Saez, en nombre y representación de la apelante, y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo, por caducidad, del expediente de expulsión incoado a Dª María Rosa.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante providencia, se acordó requerir a la Letrada actuante a fin de que en el plazo de diez días acreditase la representación que decía ostentar de Dª María Rosa, personándose, bien en su propio nombre, bien representado por Procurador o Letrado mediante el otorgamiento de poder notarial o comparecencia apud acta, con apercibimiento expreso de que, en caso contrario, se acordaría la inadmisión de las actuaciones.
Posteriormente por el Juez, tras los oportunos trámites, se dictó el auto de inadmisión aquí apelado, al subsistir la falta de acreditación de la representación.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación invocando, en esencia, y entre otras, la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Sala con fecha 19 de abril de 2005, a lo que se viene a añadir, también en síntesis, que la Administración ha entendido todas las actuaciones con el Letrado, así como que ha de procederse a la designación de un Procurador del turno de oficio. Y, asimismo, se manifiesta la incongruencia, indefensión y falta de tutela jurisdiccional en que incurre el Juzgado ya que es la Letrada actuante la persona a quien en última instancia se dirige el requerimiento de subsanación.
Esta Sala no puede sino desestimar el recurso de apelación.
En efecto, es criterio reiterado y...
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