STSJ Castilla y León 1169/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3741 |
Número de Recurso | 101/2002 |
Número de Resolución | 1169/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1169 ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS.:
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
Dª. Mª ANTONIA LALLANA DUPLAD. FCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a doce de Junio de dos mil seis. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resoluciones del TEAR de Castilla y León de 25 de Septiembre de 2001, desestimatorias de las reclamaciones 49/3, 75 y 76/99, interpuestas contra liquidaciones provisionales por el I.R.P.F. ejercicios 1994, 1995 y 1996.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Juan Manuel representado por la Procuradora Sra. Sánchez Beltrán bajo dirección Letrada de la Sra. Casado Morán.
Como demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por el Letrado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulas y contrarias a derecho las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con los 49/3/99, 49/75/99 y 49/76/99 por las que se acuerda desestimar las mismas y confirmar las liquidaciones impugnadas, y, en su consecuencia, revocar y anular las citadas resoluciones por ser contrarias a derecho. Todo ello con la condena expresa al pago de las costas.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 9 de Junio de dos mil seis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
El éxito de la pretensión deducida en este proceso está condicionado por la interpretación que demos al artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por R.D. 1841/1991, de 30 de...
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