STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2005

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1255
Número de Recurso2329/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00306/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.329/2001 RECURRENTE: DOÑA Fátima PROCURADOR: SRA GARCIA GARCIA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 306/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil cinco.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2.329/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución dictada el 29 de junio de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo que deniega ingresos realizados por cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1995 a 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dña. Fátima , representado por la Procuradora Sra. García García y defendido por el Letrado Sr. de la Iglesia; como demandada el Tribunal Económico Administrativo de Asturias, representado por el Abogado de Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. SR. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito de la Sra. García García, actuando en nombre de Fátima , por el que interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada el 29 de junio de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo que deniega ingresos realizados por cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1995 a 1998, quedando registrado el mismo bajo el número 2329/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarándola nula y declarando el derecho de la recurrente a que le fuese aplicado el beneficio fiscal derivado de su incapacidad a los ejercicios 1995 a 1998, con devolución de los ingresos indebidos más intereses de demora.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 8 de marzo de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. García García, actuando en nombre de Fátima , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada el 29 de junio de 2001 por el Tribunal Económico Administrativo de Asturias por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo que deniega ingresos realizados por cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1995 a 1998; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

El debate...

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